III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-3033)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y ADIF-Alta Velocidad, para la verificación y visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22621

A.2 Los trabajos de visado de las Direcciones de Obra que solicite ADIF y ADIFAlta Velocidad, de los proyectos sometidos a verificación, consistirán en:
1. Acreditar que los profesionales relacionados con este trabajo profesional se
encuentran en posesión de la titulación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos,
comprobándose su colegiación para confirmar su habilitación profesional.
En aquellos casos en los que la colegiación de los profesionales sea parcial, se
comprobará que son aptos para el ejercicio de la dirección de obra que se trate.
2. Comprobar que los profesionales que participen en la dirección de obra no se
encuentran afectados por sanción o inhabilitación alguna, que resulte incompatible con
las funciones inherentes al citado trabajo.
Comprobar de que el director de obra no esté incurso en causa colegial que le impida
o limite el ejercicio legítimo de su profesión; de igual forma, comprobar que no existe
incompatibilidad legal, que haya sido notificada al Colegio o conste en sus registros, para
la realización del trabajo.
3. Comprobar que el trabajo a dirigir es de la competencia técnica de los Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos.
4. Comprobar la corrección e integridad formal de la documentación que la
dirección de obra genere y haga llegar al Colegio –asume de la Dirección de Obra,
certificado final de obras, etc.–.
Con el visado de la dirección de obra se entregará un Libro de órdenes y asistencias,
diligenciado por el Colegio.
Lo dispuesto en esta cláusula se entiende sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
A.3 El Colegio extenderá, a petición de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, cuantos
certificados de colegiación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en plantilla
de ambas entidades le sean requeridos, sin cargo alguno.
B) Obligaciones por parte de ADIF y ADIF-Alta Velocidad:
1. ADIF y ADIF-Alta Velocidad se comprometen a incluir, en los Pliego de Bases
que deberán regir las diferentes contrataciones de los trabajos contemplados en este
Convenio, la obligación por parte del adjudicatario de abonar al Colegio las cantidades
que apliquen, contempladas en la cláusula cuarta de este Convenio.
2. Asimismo, se comprometen a incluir en los Pliegos correspondientes cuando así
se decida, la solicitud del visado de la Dirección de Obra y las condiciones de pago
contempladas en la cláusula cuarta, al objeto de que aplique la cobertura asociada a
este trabajo.
ADIF y ADIF-Alta Velocidad tendrán en cuenta en el desarrollo de su actividad de
proyecto y construcción de infraestructuras ferroviarias la especial cualificación técnica para
el desarrollo de su actividad profesional de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Tercera. Coberturas del seguro de responsabilidad civil.
Con este Convenio se mejoran las coberturas generales que el Colegio tiene
contratadas para sus Colegiados, proporcionando al colectivo de empleados de ADIF y
ADIF-Alta Velocidad, que cumplan con las condiciones recogidas en la presente
cláusula, las coberturas asociadas a la verificación o visado de los trabajos profesionales
objeto de este Convenio.
Las condiciones de estas coberturas quedan recogidas en su Anejo 1, y serán
siempre las establecidas en las pólizas del Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por
el Colegio en el momento de dar parte del siniestro a la compañía aseguradora; se
entenderá como fecha del siniestro la de la primera reclamación presentada con cargo a
las pólizas. Mediante este Convenio, el Colegio se compromete a asumir las franquicias
contempladas en sus pólizas, con el alcance recogido en el Anejo 1.

cve: BOE-A-2022-3033
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Núm. 48