III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-3033)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y ADIF-Alta Velocidad, para la verificación y visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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incluidas las infraestructuras que atienden las necesidades de las personas con
movilidad reducida, etc.), y los equipos de seguridad y protección.».
B) Proyectos de Mantenimiento del Subsistema de naturaleza estructural de
Infraestructura del Sistema Ferroviario, según la definición recogida en (A).
C) Otros proyectos de Mantenimiento.
D) Proyectos Modificados, derivados de los anteriores (A) y (B).
Visado: Asimismo, siempre que ADIF y ADIF-Alta Velocidad lo consideren oportuno,
el Colegio visará los siguientes trabajos, relacionados con los trabajos verificados
indicados anteriormente:
E)

Direcciones de Obra de los proyectos sometidos a verificación.

El visado de la Dirección de Obra será condición necesaria para la activación de las
coberturas del seguro de responsabilidad civil del Colegio para otros profesionales
distintos a los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados.
Segunda. Obligaciones de las Partes.
A) Obligaciones por parte del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos:
A-1

Relación de los trabajos de verificación de Proyectos o Modificados a realizar:

En el informe de revisión correspondiente se hará constar que el proyecto cumple
con la normativa y prescripciones indicadas en estos seis puntos.
Al Colegio se le remitirá el ejemplar corregido del proyecto para que compruebe que
se han cerrado los aspectos que hayan quedado pendientes en su informe de revisión.
El Colegio se compromete a realizar los trabajos previstos en la presente cláusula en
el plazo de dos semanas, contados desde la entrega del trabajo profesional, pudiéndose
ampliar este plazo de común y explícito acuerdo entre las partes. Si se acumularan los
trabajos a verificar, el Colegio dispondrá de los equipos necesarios para realizar las
tareas en el plazo indicado, garantizando en todo momento un adecuado
dimensionamiento de los equipos para cumplir con dicho hito, notificando dicha
circunstancia a ADIF y ADIF-Alta Velocidad.

cve: BOE-A-2022-3033
Verificable en https://www.boe.es

1. Acreditación de que los autores de los proyectos de construcción o proyectos
modificados se encuentran en posesión de la titulación de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos, y que no se encuentran afectados por sanción o inhabilitación alguna
que resulte incompatible con las funciones inherentes a la citada autoría.
2. Comprobación de que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de
carácter legal o reglamentario.
3. Verificación de que se ha tenido en cuenta la normativa técnica que sea de
aplicación para cada tipo de proyecto.
4. Verificación de que se aplica la normativa y las instrucciones internas de ADIF y
ADIF-Alta Velocidad.
5. Verificación de la adecuación de los precios del Proyecto o del Modificado a las
bases de precios establecidos por ADIF y ADIF-Alta Velocidad o, en los casos que
resulte necesario, a otras bases de precios publicadas por organismos públicos. En el
caso de los proyectos Modificados, esta verificación sólo se realizará si no estuviera
realizada por órganos internos de ADIF y ADIF-Alta Velocidad.
6. Verificación de que las Bases, Hipótesis, Métodos y Programas informáticos de
cálculo se adecúan a la normativa vigente.