III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-3033)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y ADIF-Alta Velocidad, para la verificación y visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22619

Sexto.
La Ley de Colegios Profesionales (artículo 13) permite a las Administraciones
Públicas como clientes destinatarias de trabajos profesionales someter a visado colegial
voluntario dichos trabajos. Al amparo de dicho artículo cualquier cliente, incluidas las
Administraciones o sus sociedades, puede solicitar el visado voluntario.
El visado de trabajos profesionales se regula como una función pública, sólo
realizable por los Colegios Profesionales para el cumplimiento de los fines reconocidos
en el artículo 36 de la Constitución Española y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
El visado como función pública, regulado por la citada Ley 2/1974 y atribuido en
exclusiva a los Colegios Profesionales, no se encuentra sometido a la legislación de
contratación pública. Su disposición adicional quinta, introducida por la Ley 25/2009,
permite a las Administraciones Públicas establecer Convenios con Colegios
Profesionales para el encargo de la comprobación documental, técnica y sobre el
cumplimiento de la normativa aplicable a los trabajos profesionales.
Séptimo.
Que ADIF y ADIF-Alta Velocidad ven conveniente que el Colegio siga realizando la
verificación y el visado de los trabajos profesionales de los Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos para asegurar la calidad de los trabajos objeto de este Convenio, por
existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la posible
afectación a la integridad física y seguridad de las personas.
Por todo lo expuesto, siendo la verificación y el visado un medio de control
proporcionado, las partes suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

A) Proyectos Constructivos que desarrollen, de forma integral o parcial, el
Subsistema de naturaleza estructural de Infraestructura del Sistema ferroviario, según la
definición que a tal fin se incluye en el Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre,
sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general
(BOE núm. 269, de 6 de noviembre de 2010), o la norma que le sustituya:
«2.1 Infraestructura: La vía tendida, los equipos de vía, las obras civiles (puentes,
túneles, etc.), las infraestructuras de las estaciones (andenes, zonas de acceso,

cve: BOE-A-2022-3033
Verificable en https://www.boe.es

Es objeto de este Convenio la verificación y visado, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Colegios Profesionales y las Normas de Visado del Colegio, de los trabajos
profesionales de proyecto y construcción necesarios para la ejecución y explotación de
las infraestructuras que constituyen el objeto de la actividad de ADIF y de ADIF-Alta
Velocidad, que realicen Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados.
La figura de la verificación, según se establece en las «Normas de Visado de Trabajos
Profesionales del Colegio de Caminos, Canales y Puertos» –norma segunda–, aprobadas por
su Consejo General del 3 de diciembre de 2015, contempla todos los trabajos habituales de
un visado profesional –acreditar la corrección e integridad de formal de la documentación del
trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable– y, adicionalmente, otros trabajos
convenidos con el cliente. Los trabajos adicionales contemplados en este Convenio se
definen en la cláusula segunda. Ambas figuras –verificación y visado– permiten activar el
mismo seguro de responsabilidad civil del Colegio.
Verificación: Serán verificados por el Colegio los siguientes proyectos que sean
desarrollados por ADIF y ADIF-Alta Velocidad, con medios propios o mediante el
correspondiente contrato de servicios: