III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-3033)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y ADIF-Alta Velocidad, para la verificación y visado de trabajos profesionales.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22618

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente en la calidad en que
intervienen y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en adelante Colegio,
es una Corporación de Derecho Público que puede ejercer cuantas funciones le sean
encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de
estudios, informes y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle
solicitadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5.b) de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales.
Segundo.
Que las E.P.E. ADIF y ADIF-Alta Velocidad son organismos públicos adscritos al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en sus respectivos Estatutos, y en la
legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ambas entidades actúan con autonomía de gestión,
teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las
necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia
global del sistema ferroviario.
Tercero.
Que las E.P.E. ADIF y ADIF-Alta Velocidad están legitimadas para proceder a la firma
del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real
Decreto 2395/2004, de 30 de septiembre, y el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013,
de 27 de diciembre, ya citados, que facultan expresamente a estas entidades públicas
empresariales para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con
otras Administraciones Públicas, así como, con cualquier otra entidad pública o privada.
Cuarto.
Que el Colegio, por la Ley de Colegios Profesionales, tiene atribuidas funciones
públicas y ordena el ejercicio profesional en interés común, garantizando, en beneficio de
la sociedad, que los trabajos profesionales sean realizados por titulados con
competencia técnica y atribución legal para ello y que, además, dichos trabajos
contienen los elementos formales y legales exigibles.

Que el Colegio de Caminos, Canales y Puertos y ADIF suscribieron el 3 de mayo
de 2007 un Convenio de colaboración Institucional, profesional y divulgativa.
Que trascurrido el plazo establecido en la disposición adicional octava de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende
extinguido el citado Convenio por falta de adaptación a la citada disposición legal por lo
que las partes han considerado procedente la formulación y suscripción del presente
Convenio, adaptado a las circunstancias actuales.

cve: BOE-A-2022-3033
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.