III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-3020)
Resolución de 18 de febrero de 2022, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rovira i Virgili, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022
Undécima.

Sec. III. Pág. 22510

Seguimiento del Convenio.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se
realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de
informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de
asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).
Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento al Jefe de la
Oficina del Estudiante por parte de la URV y a la Jefa del Departamento de Selección e
Inspección de la Dirección de RRHH por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán
a cabo a través de sus respectivos equipos.
Duodécima.

Duración y eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá desde esa fecha por
un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su
finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de 4 años. Asimismo,
será publicado en el Boletín Oficial del Estado.
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Decimotercera.

Extinción del Convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de
las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por
resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en
dicho artículo.
Decimocuarta.

Modificación del Convenio.

Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a
lo previsto en la citada Ley 40/2015.
Naturaleza jurídica.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Decimosexta.

Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

cve: BOE-A-2022-3020
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.