III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-3045)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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2.º Tendrán la misma consideración y efectos del anexo incluido en este convenio,
los formularios físicos o electrónicos de la Universidad dirigidos al mismo fin, siempre
que cumplan con los requisitos previstos en este convenio, debiendo quedar, en todo
caso, a disposición del CSIC.
Sexta.
1.

Obligaciones de las partes.
Obligaciones del CSIC:

a) Facilitará a los/las doctorandos/as los medios e instalaciones oportunas para
poder desarrollar la tesis doctoral.
b) Facilitará que los doctorandos/as puedan cumplir con los requisitos del Programa
de doctorado en el que están matriculados.
c) Propondrá como director/a de tesis o responsable de las prácticas o trabajos
asociados a la tesis doctoral de los/las doctorandos/as, a la persona que la comisión
académica del programa de Doctorado designará como tal y a la que le corresponderá
entre otras funciones:
– Fijar el plan de trabajo de los/las doctorandos/as.
– Orientar y ayudar los/las a doctorandos/as en sus dudas y dificultades durante su
estancia en el CSIC.
– Revisar regularmente el documento de actividades del doctorando/a.
– Realizar el informe de evaluación final del desarrollo de las prácticas y/o trabajos
y/o de las tesis doctorales.
– Responsabilizarse de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación.
2.

Obligaciones de la Universidad.

– El seguimiento del programa formativo y/o de los trabajos y/o de las tesis a
desarrollar en el programa de Doctorado para verificar su correcto aprovechamiento y la
resolución de los conflictos que puedan plantearse.
– Cualesquiera otras funciones conexas que las partes asignen, dentro del ámbito
material objeto de este convenio.
Corresponderá a la persona que represente a la Universidad (responsable del
programa de Doctorado, encargado/a del programa de prácticas, tutor/a o director/a del

cve: BOE-A-2022-3045
Verificable en https://www.boe.es

a) Tramitará los expedientes de los/las doctorandos/as y se encargará de la
administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la
tramitación, expedición y registro del título oficial de Doctorado, según las disposiciones
legales vigentes.
b) La Universidad, en su caso, establecerá, en coordinación con el CSIC, un
programa de actividades formativas con carácter previo al inicio de las mismas.
c) Destacará la colaboración prestada por el CSIC en el programa de Doctorado,
así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.
d) En el momento de la admisión del doctorando, la Comisión Académica del
programa de doctorado le asignará un tutor que deberá ser un investigador adscrito al
programa de doctorado, responsable de la adecuación de la formación y de la actividad
investigadora a los principios de los programas y, en su caso de la Escuela de
Doctorado. Asimismo, en el plazo máximo de tres meses desde su matriculación, le
asignará un director o codirectores de tesis doctoral de acuerdo a lo establecido en el del
Real Decreto 99/2011, máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas
de investigación del doctorando. En ambos casos, deberán ser doctores con acreditada
experiencia investigadora. El nombramiento de tutor y Director de tesis doctoral podrá
recaer o no en la misma persona.
A la persona que ejerza la tutoría de la tesis por parte de la Universidad le
corresponde, entre otras funciones: