III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-3045)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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i) A conciliar, en caso de discapacidad, la realización de la tesis con aquellas
actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de
discapacidad.
j) Al tratamiento de sus datos de carácter personal de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
k) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
2.

Deberes del alumnado:

a) Cumplir la normativa vigente relativa al Programa de Doctorado establecida por
la Universidad.
b) Conocer y cumplir el proyecto de tesis siguiendo las indicaciones de la persona
que ejerza como director/a de tesis en el CSIC, bajo la supervisión de la persona que
ejerza como tutor/a académico/a de la Universidad.
c) Incorporarse al ICU del CSIC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en
el proyecto de tesis y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales.
d) Desarrollar el proyecto de tesis y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con los ICU del CSIC, conforme a las líneas establecidas en dicho proyecto.
e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU del
CSIC y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de su
tesis, y por un periodo de tres años, finalizadas éstas. En todo caso, si durante la
realización de la tesis surgiera algún resultado susceptible de protección, el/la alumno/a
deberá figurar como coautor/a de la invención, sin que ninguna de las cláusulas de este
convenio suponga la cesión o transmisión de cualquier derecho de propiedad intelectual
o industrial titularidad del CSIC.
f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CSIC,
salvaguardando el buen nombre de la Universidad la que pertenece.
g) Cualquier otro deber previsto en la normativa.
Quinta.

Solicitud y desarrollo de tesis doctorales y actividades prácticas en el CSIC.

1.º La Comisión Académica del Programa de Doctorado correspondiente, de
conformidad con la normativa universitaria aplicable, asignará tutor/a y director/a de tesis
al doctorando/a.
Cuando la tesis vaya a realizarse en algún ICU del CSIC se requerirá la remisión
firmada por la universidad y el doctorando/a del anexo I de este convenio, para cuya
efectividad deberá contar con la firma del director/a de tesis y del director/a responsable
del ICU en que ésta vaya a realizarse.
Igualmente, la universidad deberá cumplimentar el anexo I y presentarlo en el ICU
seleccionado, cuando el doctorando/a vaya a realizar actividades prácticas.
En este mismo anexo, si las partes prevén excepcionalmente que el desarrollo de las
tesis o actividades prácticas generará gasto adicional, anotarán la cuantía del mismo;
este gasto correrá siempre a cargo de la Universidad que lo abonará al CSIC en el último
trimestre de cada año, después de la reunión de la comisión de seguimiento.
La dirección del ICU del CSIC aprobará cada solicitud de realización de tesis
atendiendo a las necesidades del servicio de su ICU y a las posibilidades de acogida y
tutoría de las que en ese momento disponga.
Los detalles concretos del proyecto de tesis se recogerán en el anexo I de este
convenio.

cve: BOE-A-2022-3045
Verificable en https://www.boe.es

La petición y realización de las tesis doctorales en el CSIC por doctorandos/as de la
Universidad se tramitará siempre a través de los servicios competentes de dicha
Universidad, mediante el cumplimiento del siguiente procedimiento: