III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2022-3042)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se convoca el Premio Nacional de Televisión correspondiente al año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22705

Un miembro del Gabinete del Ministro de Cultura y Deporte.
Un miembro de la Academia de las Ciencias y las Artes de Televisión.
El premiado en la convocatoria anterior, o una persona que, designada por él, lo
represente, o el representante, en su caso, de la persona jurídica premiada.
Dos personalidades de reconocido prestigio elegidas en el ámbito de la televisión o
entre quienes desempeñan sus tareas dentro de la gestión, la producción, la difusión, las
áreas técnicas, la creación, la interpretación o la crítica.
Un representante de Centros o Departamentos académicos dedicados a la
investigación desde la perspectiva de género.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción de Industrias
Culturales, que actuará con voz, pero sin voto.
2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Cultura y
Deporte, a propuesta de la Directora General de Industrias Culturales, Propiedad
Intelectual y Cooperación, y en su composición se promoverá la presencia equilibrada de
mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Los votos del Jurado podrán ser emitidos únicamente por los miembros del
mismo asistentes a las reuniones.
4. El funcionamiento del Jurado será atendido con los medios asignados al órgano
convocante.
5. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.

Órgano de instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción de Industrias Culturales.
Quinto.

Candidatos.

Sexto.

Concesión del Premio.

El fallo se elevará al Ministro de Cultura y Deporte a través de la Directora General
de Industrias Culturales y Cooperación antes del 10 de diciembre de 2022. La Orden de
concesión del Premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que
se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

cve: BOE-A-2022-3042
Verificable en https://www.boe.es

Las candidaturas al Premio Nacional de Televisión podrán ser presentadas por las
entidades, centros, instituciones o profesionales vinculados a la televisión mediante
propuestas razonadas dirigidas a la Directora General de Industrias Culturales,
Propiedad Intelectual y Cooperación, por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de las propuestas y la documentación necesaria será
de un mes a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución en el
«Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, las candidaturas podrán ser presentadas por los miembros del Jurado
durante la propia reunión convocada para el fallo.