III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-3044)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Girona, en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22715

Publicidad y Confidencialidad:
Las Partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas, técnicas o
personales pertenecientes a la otra Parte, a las que haya podido tener acceso con
ocasión del desarrollo del proyecto objeto de este Convenio.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente.
Las Partes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto
conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Tanto en publicaciones como en patentes o cualquier otro título de propiedad
industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores intelectuales del
trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos
de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio y la
mención explícita de las instituciones firmantes, así como a la financiación obtenida a
través de la FB del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de los
Fondos Europeos Marítimo Pesqueros (FEMP) de la Unión Europea. No obstante, la
utilización del nombre y/o el logotipo de cualquiera de las Partes con fines publicitarios
y/o comerciales, requerirá su previa autorización expresa por escrito.
Cuando una de las Partes desee utilizar los Resultados, en parte o en su totalidad,
para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la
otra Parte por escrito, mediante carta certificada, correo electrónico con confirmación de
entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, dirigida al responsable
de la misma en el seguimiento del proyecto, acompañada de un borrador de la
publicación.
La otra Parte copropietaria deberá responder en un plazo máximo de treinta días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad o reservas sobre la
información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
La parte disconforme deberá argumentar el efecto negativo que la referida publicación
tiene sobre la capacidad de protección y explotación del resultado concreto o de otro tipo
si lo tuviese. Las Partes deberán alcanzar un acuerdo al respecto en el plazo máximo
de 2 meses tras la comunicación de respuesta anterior. En caso de persistir el conflicto,
será sometido a la decisión de los tribunales competentes.
A continuación, se describen las acciones de difusión y publicidad que se llevarán a
cabo en el marco del proyecto DESMARES:
– El uso de las nuevas tecnologías (web de SEO/BIRDLIFE, UdG e CSIC-ICM, y
redes sociales) y la prensa escrita, a partir del beneficiario (UdG) y uno de los socios.
– Rueda de prensa in situ y divulgación en revistas (por ejemplo, revista Aves, Aves
y Naturaleza).
– Publicaciones y presentaciones en congresos.
– Una exposición itinerante en zonas de la Red Natura2000 y en los principales
ayuntamientos de la costa donde existe la interacción pesca-cormorán moñudo.
– Se editarán vídeos y paneles informativos de campo, y se diseñarán y fabricarán
artículos publicitarios para darlo a conocer.
Octava. Seguimiento, control y evaluación de las acciones.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, la cual será el órgano de decisión y de
resolución de las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del Convenio,

cve: BOE-A-2022-3044
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 48