III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-3044)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Girona, en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22714

El CSIC-ICM remitirá a la UdG los documentos de gastos que en su caso procedan
(p. ej., facturas, nóminas, TCs, etc.), así como todos los documentos acreditativos de los
gastos que se realicen conforme al presupuesto anteriormente especificado, con sello de
imputación al proyecto y cualquier otro documento adicional que le pudiera ser solicitado
por la UdG. Para la justificación le será de aplicación la normativa indicada en el párrafo
anterior, así como las demás notificaciones oficiales que se transmitan desde la FB.
Quince días antes de la finalización del periodo final de justificación, el CSIC-ICM
deberá remitir a la UdG los certificados de gastos y documentación acreditativa
correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de fin del
proyecto.
Sexta. Destinatarios.
Las personas e instituciones u organismos potenciales destinatarias de los
resultados de las acciones y resultados del proyecto que a este Convenio atañe, se han
establecido en el modelo de Información y publicidad comunicado a la FB mediante
proceso de reformulación de la propuesta (aprox. 50.000).
Séptima.

Información y Publicidad. Titularidad de los Resultados y Confidencialidad.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
proyecto. No se entienden cedidos a ninguna otra Parte, en virtud del presente
Convenio, ninguno de los Conocimientos Previos al proyecto. Cada una de las Partes
concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los Conocimientos Previos
únicamente para llevar a cabo las actividades del proyecto en el marco del presente
Convenio.
La propiedad de los Resultados Generados que se generen como consecuencia de
la ejecución y desarrollo del proyecto del presente Convenio serán de copropiedad
o cotitularidad, las Partes titulares se comprometen a la firma de un contrato de
cotitularidad donde establecerán las condiciones de solicitud, extensión internacional y
mantenimiento de la protección que se considere oportuna y para la toma decisiones con
respecto a la licencia a una tercera parte, renunciando por el presente Convenio todas
las Partes cotitulares al derecho de explotación individual previsto en el artículo 80.2. b)
de la Ley de Patentes.
Los costes de solicitud, extensión internacional o mantenimiento de estos títulos de
propiedad industrial o intelectual mencionados correrán a cargo de las Partes titulares
de acuerdo a sus porcentajes de propiedad o titularidad. De igual forma, los beneficios
que se obtuviese en el caso de licencia de los derechos de uso y explotación comercial
de los Resultados Generados en el proyecto a una tercera parte se repartirán entre las
Partes de acuerdo a sus porcentajes de propiedad o titularidad.
Dicho contrato de cotitularidad se consensuará y firmará entre las Partes antes de la
solicitud de dichos títulos de propiedad industrial e intelectual. Las partes podrán decidir
la protección de los Conocimientos Generados en el proyecto mediante el secreto
industrial u otras fórmulas que se consideren adecuadas.
En el caso de cotitularidad de los Resultados Generados cualquiera de las Partes
cotitulares podrá plantear a las otras Partes la adquisición de los derechos de uso y
explotación comercial en exclusiva o no de los Resultados Generados en el Proyecto,
para lo cual deberá comunicárselo por escrito a la otra Parte una vez que se haya
comunicado la obtención de Resultados Generados de interés del proyecto. En este
caso, el contrato de cotitularidad mencionado anteriormente, será sustituido por un
contrato de cotitularidad y explotación de derechos suscrito por las Partes cotitulares.

cve: BOE-A-2022-3044
Verificable en https://www.boe.es

Titularidad de los Resultados: