III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3037)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 22646

Ceses.

Las personas trabajadoras que deseen causar baja voluntaria en la empresa vendrán
obligados a preavisar a la Dirección, conforme a los siguientes plazos:
Grupos III y IV: quince días, salvo pacto en contrario.
Grupos II y I: quince días.
El incumplimiento por la persona trabajadora de esta obligación dará derecho a la
empresa a descontar de su liquidación el importe del salario de un día por cada uno de
retraso en el preaviso.
En los casos de violencia de género, constatada conforme a lo dispuesto en la
Ley 1/2004, la persona trabajadora que hubiera de causar baja en la empresa no vendrá
obligada a preavisar su baja voluntaria.
Las Direcciones de las empresas vendrán obligadas a observar iguales plazos de
preaviso.
Artículo 15. Contratación.
La contratación de personas trabajadoras se ajustará a las normas legales generales
sobre empleo, comprometiéndose la Empresa a la utilización de los diversos modos de
contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
Artículo 16.

Modalidades de contratación.

Dentro del respeto a las distintas modalidades de contratación vigentes en cada
momento, se establecen las siguientes especialidades:

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios: Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.3 y 11.4 del texto refundido del
estatuto de los trabajadores aprobado por R.D. Legislativo 2/2015, en el redactado dado
por el RDL 32/2021 y demás legislación vigente.
La retribución de la persona contratada para la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios no podrá ser inferior al 75 por 100 durante el periodo de
vigencia del contrato respecto del salario fijado en el presente convenio para una
persona trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Esta
retribución no podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para
la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo
de trabajo efectivo.
La duración del periodo de prueba será aquella que se corresponda con el Grupo
Profesional en el que la persona trabajadora desempeñe sus funciones efectivas.
Contrato de formación en alternancia: Se estará a lo previsto en el artículo 11.2
y 11.4 del Estatuto de los Trabajadores en la versión dada por el RDL 32/2021.

cve: BOE-A-2022-3037
Verificable en https://www.boe.es

1. Personal fijo: Es el que continúa trabajando en la empresa de forma indefinida
una vez superado el período de prueba –en cuanto a tiempo y condiciones– requerido
por el grupo profesional al que pertenezca.
2. Contrato Formativo: El sector reconoce la importancia que el contrato formativo
puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, del colectivo de jóvenes y
demás colectivos amparados por la normativa prevista en el artículo 11 del Estatuto de
los Trabajadores en el redactado dado por el RDL 32/2021. Esta preparación debe
recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al
sistema educativo general. Es por ello necesario indicar la oportunidad de que la
formación teórica y práctica corresponda al contrato formativo.