III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3037)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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e interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad
técnica. Las tareas efectuadas pueden implicar esfuerzo físico.
Formación: titulación universitaria de grado medio ó superior o conocimientos
profesionales equivalentes adquiridos en la práctica.
– Grupo profesional IV: Criterios generales: funciones que suponen la realización de
las tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto
grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la
integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de
colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo
profesional, funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una
o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias
emanadas de la dirección, a los que debe dar cuenta de su gestión. Funciones que
suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la
participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un
alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad
técnica.
Formación: titulación al nivel de educación universitaria o formación profesional de
grado superior, o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una
experiencia acreditada.
Artículo 10.

Promociones y ascensos.

La promoción profesional desde el grupo profesional I al grupo profesional II, tendrá
lugar por el ejercicio de la práctica conforme a los siguientes criterios:

Artículo 11. Trabajo de distinto grupo y movilidad funcional.
Todas las personas trabajadoras que desarrollen trabajos de superior grupo
percibirán las retribuciones salariales correspondientes a dicho grupo. En el caso de que
el trabajo fuera de grupo inferior, se mantendrá la retribución fija del grupo de origen.
Cuando una persona trabajadora sustituya a un compañero de grupo o función
superior en razón de la ausencia de éste último por excedencia con reserva de puesto,
permiso por nacimiento de hijo/a o cualquiera otra de las contempladas en el capítulo VIII

cve: BOE-A-2022-3037
Verificable en https://www.boe.es

El ascenso del grupo profesional I al grupo profesional II tendrá lugar tras la
adquisición práctica de los conocimientos profesionales precisos para el desempeño de
los trabajos o tareas requeridas a los doce meses de prestación efectiva, el ascenso se
producirá de manera automática.
Se entiende que la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de manera
continuada, entendiendo por tal a estos efectos la que se efectúa sin interrupciones
superiores a un año, dado que la interrupción de la prestación laboral, con baja en la
empresa por más de un año, aleja al empleado de las constantes innovaciones en las
técnicas y sistemas de organización específicos de cada una de las empresas cuyo
conocimiento resulta determinante para la pertenencia al grupo profesional.
El ascenso al grupo profesional III se producirá por concurso oposición o evaluación
objetiva.
El ascenso al grupo profesional IV se producirá por libre designación de la empresa,
que tendrá en cuenta criterios objetivos, tales como: experiencia, formación, historial
laboral, productividad, diligencia, movilidad funcional y geográfica, capacidad, habilidad,
características propias del puesto de trabajo, o cualesquiera otros, establecidos por la
dirección de cada empresa.
Para conseguir una profesionalización del sector y una mejora de la empleabilidad,
se tendrá una valoración positiva añadida a la hora de los procesos de selección, así
como en los procesos de promoción interna, a aquellas personas que hayan obtenido un
título de certificado de profesionalidad relacionado con la familia profesional propia del
puesto al que se concurre.