III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3037)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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5.º Conocer y emitir informe sobre la idoneidad de las solicitudes que se planteen
por las Direcciones y por los representantes legales de las personas trabajadoras de las
empresas terceras que desarrollen su trabajo en los centros de trabajo las empresas
afectadas por el convenio para la aplicación del presente convenio.
6.º Si en el futuro se crearan puestos o funciones sobre los que existieran
discrepancias en orden a su actividad prevalente para el encuadramiento de la misma en
uno de los grupos profesionales, será igualmente competente la comisión mixta para
resolverlas.
Solución extrajudicial de conflictos: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3
del acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales y 4.2.b, del reglamento
que lo desarrolla y, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 92.1 del texto refundido
de la ley del ET, se acuerda adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al VI
Acuerdo Sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales.
Disposición adicional primera.
Habida cuenta de las particularidades del Sector si la Empresa tuviese que asumir el
pago del Seguro contemplado en el artículo 44, el importe del mismo se reducirá al 50%.
Disposición transitoria primera.

Complemento personal de antigüedad.

Con la entrada en vigor del primer convenio colectivo, quedó convenido que no se
devengaría otra cantidad por antigüedad que no fuera la que se establecía en aquel
convenio.
Así, todos las personas trabajadoras afectadas por el convenio tienen derecho a
percibir la cantidad que tuviesen consolidada al momento de la publicación del primer
convenio colectivo, o que hubieren consolidado por aplicación de aquél, manteniendo su
montante como condición personal más beneficiosa, no siendo absorbible ni
compensable y revalorizando dicha cantidad con el incremento que se pacta en el
presente cuarto convenio para los restantes conceptos salariales.
Disposición transitoria segunda.
El incremento salarial previsto en el artículo 19 para los Salarios Base de Grupo para
los años 2021 y 2022 se aplicará igualmente al Salario Base Personal, que mantendrá su
carácter de no compensable y no absorbible.
Tablas Salariales años 2020 y 2021 (hasta el 1 de septiembre de 2021).
Las Tablas Salariales de los años 2020 y 2021 –hasta el 1 de septiembre de 2021–
serán las contempladas en el VI Convenio Colectivo de Cadenas de Tiendas de
Conveniencia. En cualquier caso las retribuciones percibidas por las personas
trabajadoras deberán de ser como mínimo las garantizadas por los RD 231/2020
(ejercicio 2020) y RD 817/2021 (ejercicio 2021).
Disposición final primera.

Disposición final segunda.
Aquellas empresas que se vean afectadas por la concurrencia de causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción podrán proceder a inaplicar las
condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo, de conformidad con
las limitaciones y el procedimiento establecido en el artículo 82.3 del texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2022-3037
Verificable en https://www.boe.es

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación
general aplicable.