III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3037)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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El comité elegido deberá necesariamente guardar la proporcionalidad de los
sindicatos según los resultados electorales obtenidos globalmente al nivel de empresa.
El comité intercentros asumirá las competencias previstas en los artículos 64 y 41
del ET, cuando las medidas afecten a más de un centro de trabajo.
Para la distribución de los puestos entre los sindicatos se seguirán las reglas
establecidas en el artículo 71.2 b) del estatuto de los trabajadores, sustituyéndose el
término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de miembro del comité o
delegado de personal.
De conformidad con la legislación vigente en materia de Igualdad de Género, el
Comité Intercentros –de existir– asume las competencias en materia de Planes de
Igualdad.
Artículo 52. Colegios electorales.
De acuerdo con la estructura profesional acordada la distribución del personal, a
efectos electorales, se llevará a cabo del siguiente modo:
Colegio electoral técnicos y administrativos.–Está integrado por las personas
trabajadoras adscritas a los grupos profesionales III y IV.
Colegio electoral de especialistas y no cualificados.–Está integrado por las personas
trabajadoras adscritas a los grupos profesionales I y II.
Artículo 53.

Derecho a la información.

Las empresas están obligadas a entregar una copia básica del contrato que firme la
persona trabajadora, en un plazo no superior a diez días y en cada centro de trabajo, a la
representación legal de las personas trabajadoras (comité de empresa, delegado de
personal o delegado sindical), que firmará el recibí, a efectos de acreditar que se ha
producido la entrega.
Artículo 54.

Comisión mixta.

1.º Interpretación y desarrollo del convenio colectivo.
2.º A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, si recibe el mandato
correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de
carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio
colectivo.
3.º Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy
especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el convenio.
4.º Entender, de forma previa y obligatoria a las vías administrativa y jurisdiccional,
en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los legitimados
para ello, a cuyo efecto la comisión mixta de interpretación levantará la correspondiente
acta.

cve: BOE-A-2022-3037
Verificable en https://www.boe.es

Se constituirá una comisión paritaria compuesta por seis miembros de cada una de
las dos partes firmantes que entenderá, necesariamente, con carácter previo del
tratamiento y solución de cuantas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de
igual carácter puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio
colectivo.
La comisión estará compuesta por seis representantes de AETCON y seis de las
centrales sindicales (dos por cada uno de los tres sindicatos firmantes). Las centrales
contabilizarán su voto en función de su representatividad.
Los asuntos sometidos a la comisión mixta revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes que integran la misma.
En el primer supuesto, la comisión mixta deberá resolver en el plazo de quince días;
y en el segundo, en cuarenta y ocho horas.
Son funciones específicas de la comisión mixta las siguientes: