III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3037)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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21. No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad, por negligencia,
descuido o voluntad propia las medidas de higiene o los procedimientos de seguridad del
centro de trabajo, así como en la manipulación de alimentos o de otros productos que
exijan especiales procedimientos de calidad.
Artículo 48. Régimen de sanciones.
Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer las sanciones en los
términos contenidos en el presente convenio. Las sanciones máximas que podrán
imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las
siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
Rescisión del contrato con pérdida de todos sus derechos en la empresa.
Artículo 49.

Procedimiento sancionador y prescripción.

Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
Las faltas muy graves se harán cumplir como máximo a los seis meses de su
imposición, siendo el plazo de tres meses para las graves. De no ser así prescribirá su
cumplimiento.
En todo caso, las faltas prescribirán a los diez, veinte y sesenta días según que su
calificación sea de leve, grave ó muy grave respectivamente, desde que la empresa tuvo
conocimiento de las mismas o a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XI
Derechos sindicales
Artículo 50.

Horas sindicales y acumulación.

Artículo 51. Comité intercentros.
En cada empresa afectada será elegido un comité intercentros que será designado
entre los miembros de los comités de empresa y delegados de personal. El número
máximo de miembros del comité será de trece.
La designación de miembro del comité intercentros se realizará por los sindicatos
mediante comunicación dirigida a la empresa.

cve: BOE-A-2022-3037
Verificable en https://www.boe.es

Los delegados de personal y los miembros de los comités de centro, disfrutarán de
los derechos y garantías reconocidos legalmente.
Para facilitar una representación superior a la de centro de trabajo, los sindicatos con
presencia en el comité intercentros podrán utilizar el sistema de acumulación de horas al
nivel de toda la empresa.