III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3037)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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4. Pequeños descuidos en la conservación del material y de la uniformidad.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio
6. Uso de los teléfonos móviles particulares en el lugar de trabajo.
7. Pequeños descuidos o la no observancia de las medidas de protección del medio
ambiente a la hora de proceder a la eliminación de los residuos, restos o basuras, etc.
8. La inobservancia por las personas trabajadoras no nacionales de la obligación de
tramitar en plazo la renovación u obtención de su documentación en regla.
9. La utilización de teléfonos móviles durante el desempeño del trabajo. Si con esta
conducta se estuviesen contraviniendo normativas de prevención de riesgos laborales la
misma podrá ser tipificada como falta grave o muy grave en su caso.
Faltas graves:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas, a
partir de 30 minutos en el período de un mes.
2. La falta al trabajo o ausentarse del puesto de trabajo durante un día en el
período de un mes sin causa justificada. Cuando de esta falta se deriven perjuicios para
la empresa o el público, se considerará como falta muy grave.
3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante el tiempo
de trabajo.
4. No cursar en tiempo oportuno o, en todo caso, transcurridos tres días desde la
baja, el parte correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado.
5. La reiteración en el descuido (incluso las diferencias de caja cuando sean
individualmente imputables), error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier
trabajo.
6. La desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas. Si la
desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se
derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos de la
empresa, incluso la uniformidad.
8. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando a su
respeto o consideración.
9. Las discusiones o altercados con los compañeros de trabajo dentro de las
dependencias de la empresa.
10. La falta de aseo y limpieza (higiene personal, ropa, maquillaje exagerado) de tal
índole que pueda afectar a la actividad de manipulación de alimentos, al proceso
comercial o a la imagen de la empresa, o cuando produzca fundada queja de los clientes
o de los compañeros de trabajo. La reincidencia se considerará como falta muy grave.
11. Comer durante el desempeño del trabajo, especialmente en los casos en que
se desarrolle la labor de cara al público.
12. La modificación de horarios con otros compañeros sin la previa conformidad de
la dirección.
13. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,
cometidas dentro de un período de seis meses desde la primera.
14. El incumplimiento de las medidas y procedimientos de seguridad, incluso el no
uso de las prendas y elementos de protección.
15. Cuando la persona trabajadora se halle de baja por IT, no comunicar, mediante
el oportuno certificado del médico de la seguridad social, el desplazamiento a otro lugar
geográfico distinto al domicilio que conste en la empresa, con carácter previo a la
realización del mismo.
16. El uso indebido por primera vez de la tarjeta de descuento en compra.
17. El cobro de mercancía a uno mismo o a familiares.
18. La inobservancia de las leyes y demás normativa de aplicación en la empresa,
especialmente en materia de medidas sanitarias (prohibición de fumar), cuando hayan
sido debidamente anunciadas por la dirección.

cve: BOE-A-2022-3037
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