III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3037)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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trabajo, de las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas
actividades que el uso viene aconsejando.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral entre las
empresas y las personas trabajadoras en número de dos prendas que se repondrán en
anualidades sucesivas.
La empresa que exija al personal mercantil utilizar un determinado tipo de
uniformidad, le facilitará las prendas adecuadas que no serán obligatorias mientras no
sean suministradas. Las empresas podrán sustituir la entrega de las prendas por el pago
de las mismas; en ningún caso la persona trabajadora financiará la compra.
Las direcciones de las empresas y las respectivas Representaciones Legales de los
Trabajadores definirán el régimen y tipo de prendas a entregar a las personas
trabajadoras a la vista de las exigencias legales señaladas en la ley de prevención de
riesgos laborales entre los diferentes colectivos existentes.
Artículo 46.

Formación en el trabajo.

Aquellas personas trabajadoras que cursen con regularidad cursos oficiales para la
obtención de un título académico o profesional, tendrán preferencia para elegir turno de
trabajo, cuando así este instaurado en la empresa.
Las personas trabajadoras tienen derecho a asistir a cursillos de formación o
reciclaje.
Las empresas y centrales sindicales firmantes del presente texto suscriben en todos
sus términos el IV acuerdo nacional de formación continua en los ámbitos funcional y
territorial el referido convenio, como mejor forma de organizar y gestionar las acciones
de formación que se promuevan en el sector.
En este sentido, las partes firmantes del presente convenio, se adhieren en materia
de formación profesional para el empleo a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en
el ámbito laboral y al Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla esta
ley y a cualquier otra norma que regule esta materia.
CAPÍTULO X
Faltas y sanciones
Artículo 47. Régimen disciplinario.

a)

Faltas leves.

1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier
trabajo.
2. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo a partir de 20
minutos durante el período de un mes; siempre que de estos retrasos no se deriven por
la función especial del trabajo graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga
encomendado, en cuyo caso se calificará de muy grave.
3. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo.

cve: BOE-A-2022-3037
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa
de acuerdo con la regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los
apartados siguientes.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su
índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una
pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por las direcciones de las
empresas cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento
contractual, aún en el caso de no estar tipificadas en el presente convenio.
Están expresamente excluidas las multas de haber.