III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3036)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del Convenio colectivo del Grupo Pastificio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22638

Nivel III, en los términos y plazos fijados en el artículo 18 del Convenio Colectivo,
será compensado y absorbido hasta alcanzar el SB del Nivel III regulado en el
artículo 25.
En ningún caso el plus de capacitación será abonado a la persona trabajadora
una vez preste sus servicios en el resto de los niveles (III, II, I) del Convenio
Colectivo.
El importe del citado plus de capacitación es de: 24,66 euros mensuales. El
abono del citado plus se producirá a partir del 01 de enero de 2022, pactando las
partes de forma expresa que el citado complemento no tendrá en ningún caso
efectos retroactivos.»
Disposición adicional décima.
Las Partes acuerdan la incorporación de una Disposición adicional décima que
queda redactada del siguiente modo:
«La persona trabajadora, previo aviso de 3 días y justificación, y siempre que
las necesidades organizativas lo permitan, podrá ausentarse del trabajo para
acudir al facultativo médico, hasta un máximo de 2 días al año o, alternativamente,
16 horas. En el supuesto que el mismo pueda ser denegado por las necesidades
organizativas, deberá ser comunicada expresamente la necesidad por escrito.
En estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán: (i) a cambio de
recuperación, (ii) a cuenta de vacaciones, (iii) o sin derecho a remuneración y
proporcionales al tiempo de trabajo contratado, correspondiendo dos días a
jornada completa y un año trabajado.
Cualquiera de estas opciones, habrá de ser acordada con la Dirección de la
Compañía».
Disposición adicional undécima.

Permiso sin sueldo.

Las Partes acuerdan la incorporación de una Disposición adicional undécima que
queda redactada del siguiente modo:
«Las personas trabajadoras con más de un año de antigüedad podrá
ausentarse de su puesto de trabajo de 45 a 60 días en fechas comprendidas entre
el 7 de enero y del 31 de marzo, y entre el 1 de septiembre al 30 de noviembre
avisándolo con 30 días de antelación. En ningún caso se podrá exceder las fechas
fijadas para esta licencia que será disfrutado como mucho una vez cada ejercicio.
Esta licencia no remunerada y derecho individual originará la suspensión del
contrato en el plazo que haya solicitado la persona trabajadora no produciéndose
remuneración ni cotización por parte de la empresa. Para asegurar el buen
funcionamiento, la empresa podrá limitar en un 5 por 100 del personal del centro el
disfrute de esta licencia.
Durante el período de este permiso sin sueldo, la persona trabajadora no
podrá prestar sus servicios, por cuenta propia o ajena, para otras empresas. Si así
lo hiciera, perderá automáticamente cualquier derecho de reingreso a la empresa
La persona trabajadora una vez reingrese de la suspensión del contrato de
trabajo, retornará a las mismas condiciones que regían con anterioridad.»
El presente ACUERDO de Prórroga y Modificación, se suscribe en representación de
los trabajadores afectados por la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras
(CCOO-Servicios), la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión
General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y por los Representantes de las Empresas del
Grupo Pastificio que se relacionan al final del texto, cumpliendo los requisitos legales,
será presentado para registro y publicación en los términos del artículo 90 de la vigente
Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.1.a) del Real Decreto 713/2010, de
Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de 28 de mayo

cve: BOE-A-2022-3036
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Núm. 48