III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3036)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del Convenio colectivo del Grupo Pastificio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

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jornada ordinaria contratada por la consolidación del 20% por ciento de las horas
complementarias que haya efectuado la persona trabajadora en el año 2021.»
Disposición transitoria segunda.
empleo estable.

Declaración de compromiso para la promoción de

Las Partes acuerdan la incorporación de una Disposición transitoria segunda, que
queda redactado del siguiente modo:
«Las Partes firmantes del presente convenio colectivo, conscientes de la
inestabilidad en el empleo por la que atraviesa el sector, ven conveniente y
necesaria su contribución para favorecer la inserción laboral especialmente de los
jóvenes, promover la estabilidad en el empleo, a través de la aplicación del
mecanismo previsto en el siguiente párrafo.
Es por ello que, las empresas del Grupo Pastificio afectadas por el presente
convenio colectivo promoverán durante su vigencia expresa la contratación
indefinida de las personas trabajadoras que tengan contratada una jornada de 20
o más horas semanales en cómputo anual, con el objetivo de alcanzar el 70% de
la contratación indefinido.»
Disposición adicional octava.

Comisión de Ordenación del Tiempo de Trabajo.

Las Partes acuerdan la modificación de la Disposición adicional octava, que queda
redactada del siguiente modo:
«Las partes acuerdan a la constitución en el plazo de quince días a la firma del
Convenio de una Comisión de Ordenación del Tiempo de Trabajo. Esta Comisión
estará formada por dos miembros en representación de los sindicatos firmantes
por cada empresa con representación, y otros dos miembros en representación de
las empresas afectadas.
La principal competencia de la Comisión será la siguiente:
– Análisis y estudio de propuestas de las cuestiones derivadas de la
ordenación del tiempo de trabajo (horarios, turnos, trabajo a tiempo parcial y
descansos) en los centros de trabajo.
Si durante las reuniones, las partes presentes en la citada comisión llegasen a
suscribir acuerdos en las materias contempladas con anterioridad, remitirán el
citado acuerdo a la comisión negociadora del convenio colectivo, al objeto de que
pueda realizar las modificaciones pertinentes para su incorporación en el texto
convencional. La Comisión se reunirá con una periodicidad bimensual.»
Disposición adicional novena. Abono de un complemento de capacitación en el Nivel
IV, tras el transcurso de seis meses de prestación en el citado nivel.
Las Partes acuerdan la incorporación de una Disposición adicional novena, que
queda redactada del siguiente modo:
«Dadas las continuas modificaciones tecnológicas que se producen en la
empresa y por tanto en función del conocimiento de los métodos de trabajo y
adaptación a los procesos internos, así como a sus especificidades, se establece
un plus de capacitación que afectara a las personas trabajadoras que prestan sus
servicios en el Nivel IV y que cumplan con los requisitos señalados en el párrafo
siguiente.
El citado plus de capacitación se abonará a las personas trabajadoras que
presten sus servicios en el Nivel IV a partir de los 6 meses de prestación efectiva
en el citado grupo profesional desde el 1 de enero de 2022. El citado plus de
capacitación, una vez se haya producido el ascenso de la persona trabajadora al

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Núm. 48