III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3036)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del Convenio colectivo del Grupo Pastificio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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semanal de dos días a la semana. Estos dos días compensan igualmente los
festivos anuales a los que el empleado pueda tener derecho.
Dicho descanso semanal se podrá acumular y fraccionar de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, por el que se
regula las jornadas especiales de trabajo.
La planificación de la jornada, habida cuenta de las particularidades de la
actividad de la Empresa, se realizará con carácter general cada tres semanas,
publicándose en los centros de trabajo los cuadrantes horarios con especificación
de los horarios individuales de cada empleado. La verificación y control de la
ejecución de la jornada anual pactada se efectuará, con carácter individual, de
forma trimestral.
Los cambios en el horario individualmente adjudicado (que tendrá que tener el
preaviso establecido en el artículo 34.2 del ET) por causas organizativas y
imprevisibles (ausencias no previstas de otras personas de la plantilla, retrasos o
adelantos en suministros), se efectuarán preferentemente con personal voluntario
y no podrán superar como límite máximo, 45 horas al trimestre para cada
empleado, y con respeto siempre al descanso semanal y diario.
Las horas realizadas fuera del horario individualmente adjudicado se
compensarán con descanso equivalente a lo más tardar dentro del siguiente
trimestre, y en su caso de conformidad con lo establecido en el artículo 21.
No tendrán tal consideración los cambios efectuados por mutuo acuerdo.
En el caso de que el cambio impidiera el disfrute del descanso semanal este
se recuperará necesariamente dentro de un período de catorce días.
Tendrán carácter obligatorio la realización de las horas de trabajo precisas
fuera del horario normal para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y
urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.»
Artículo 25. Salario Base.
Las Partes acuerdan la modificación del artículo 25, que queda redactado del
siguiente modo:
«I. Se establecen, a partir de la entrada en vigor del convenio colectivo y
para los Niveles definidos en el artículo 17 del convenio colectivo los siguientes
Salarios Base (SB) que incluyen el abono de pagas extraordinarias y las
vacaciones:
Salarios de 1 de enero del año 2022 a 31 de diciembre del año 2022:
– Nivel IV: 7,78 euros/hora.
– Nivel III: 8,15 euros/hora.
– Nivel II bis: 9,21 euros/hora.
– Nivel II: 11,24 euros/hora.
– Nivel I: 13,38 euros/hora.

Disposición transitoria primera.

Consolidación de Horas Complementarias.

Las Partes acuerdan la incorporación de una Disposición transitoria primera, que
queda redactada del siguiente modo:
«Por una sola vez, las personas trabajadoras a tiempo parcial que se
encuentren en alta el 1 de enero de 2022, tendrán el derecho de poder ampliar su

cve: BOE-A-2022-3036
Verificable en https://www.boe.es

II. Este Salario Base operará como abono mínimo por hora, no pudiéndose
establecer cuantías salariales ni extrasalariales inferiores salvo que expresamente
se prevea así en este convenio para determinados tipos de contratos.»