III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3036)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del Convenio colectivo del Grupo Pastificio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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familiar y laboral y por causa de concurrencia acreditada de realización de otro
trabajo.
En caso de que la legislación sobre el contrato a tiempo parcial sufra alguna
modificación, las partes firmantes procederán a tratar la misma para su
adecuación al texto del presente convenio colectivo.
b)

Franjas horarias:

Los contratos a tiempo parcial, en aras a la fijación de la jornada establecida
en el artículo 12 del TRLET llevarán asignadas Franjas Horarias de Referencia
(FHR).
Estas FHR serán los momentos en los que la Dirección podrá planificar la
jornada de los empleados a tiempo parcial de conformidad con lo establecido en el
artículo 19 de este convenio colectivo.
Con carácter general las franjas horarias contempladas en los contratos de
trabajo serán de 9 horas, siempre y cuando el empleado preste servicios en
régimen de jornada continuada. Si el empleado prestase servicios en régimen de
jornada partida, estas franjas serán las de un tiempo completo comparable, es
decir, podrán abarcar por su propia definición, toda la jornada mercantil.
En los contratos de trabajo a tiempo parcial, con una duración inferior a 16
horas semanales en cómputo anual, deberá fijarse necesariamente en el contrato
de trabajo el turno en el que prestará servicios la persona trabajadora, el cual será
preferentemente en fin de semana (viernes, sábado y domingo).
c) Horas complementarias voluntarias:
En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de
trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá,
en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas
complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar 30
por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato.
La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá
conducta laboral sancionable no teniéndose en cuenta las horas complementarias
voluntarias de cara a la acreditación del porcentaje fijado en el punto a) del
presente artículo.»
Artículo 19. Jornada.

«La jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio
será de 1.800 horas de trabajo efectivo al año. La jornada podrá distribuirse de
forma irregular a lo largo del año y de todos los días de la semana.
Esta distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de
descanso diario y semanal previstos legalmente, esto es, 9 horas ordinarias
diarias de trabajo efectivo, y 12 horas entre el final de una jornada y comienzo de
la siguiente, salvo en aquellos supuestos en los que podría resultar de aplicación
el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que regula las jornadas
especiales de trabajo.
La jornada máxima, para quienes tuvieran una jornada de trabajo efectivo
anual inferior, será la que vengan disfrutando, y la mantendrán a título individual.
Distribución.–Habida cuenta de las especiales características vigentes en la
Empresa, la jornada anual pactada, respetando los descansos legalmente
establecidos, podrá distribuirse como máximo a lo largo de 225 días de trabajo al
año. Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a un descanso

cve: BOE-A-2022-3036
Verificable en https://www.boe.es

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 19, que queda redactado del
siguiente modo: