III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3036)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del Convenio colectivo del Grupo Pastificio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22634

Manifestando que es interés de ambas partes prorrogar el vigente Convenio
colectivo 2019/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, y en este sentido se articula el
siguiente Acuerdo:
Primero. Cláusulas de prórroga y modificación del convenio.
Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.
Las Partes acuerdan la modificación del artículo 3, que queda redactado del
siguiente modo:
«La vigencia temporal del presente convenio colectivo se iniciará el 1 de enero
del año 2022, si bien el texto convencional iniciara sus efectos al día siguiente de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", finalizando su vigencia el 31 de
diciembre de 2022 salvo disposición expresa contenida en el mismo. Con dos
meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las
partes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la
otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios
de revisión del convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante.
Alcanzada la vigencia del convenio, perderán vigor las cláusulas
obligacionales, manteniendo su vigencia las cláusulas normativas.»
Artículo 12.

Contrato a tiempo parcial.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 12, que queda redactado del
siguiente modo:

En los casos de aumento de plantilla o vacante o necesidad de contratación a
tiempo parcial de mayor jornada, en relación al mismo grupo profesional, y en
igualdad de condiciones y de idoneidad para el puesto, los contratados a tiempo a
tiempo parcial en la Empresa que se encuentren prestando servicios tendrán
preferencia sobre las nuevas contrataciones.
Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas
al día, a la semana, al mes, o al año contratadas. La distribución de dichas horas
tendrá lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 19 y 20 del convenio
colectivo.
Se podrá fijar pacto de horas complementarias hasta del 35% de la jornada
fijada en el contrato, en los contratos con una jornada de trabajo no inferior a 15
horas semanales en cómputo anual.
Las horas complementarias solo serán exigibles para su realización cuando
vayan unidas al inicio o final de la jornada, o se trate de realizar una jornada un día
no programado previamente como de trabajo, preavisándose las mismas con el
preaviso contemplado en el artículo 12.5.d) del Estatuto de los Trabajadores, de
tres días. El preaviso podrá ser inferior (mínimo de 4 horas de antelación),
únicamente en los casos en los que las horas complementarias se realicen al
principio o al final de la jornada diaria programada, de conformidad con el mismo
artículo estatutario.
Los turnos que se establezcan serán de un mínimo de duración de 3 horas,
salvo: (i) en los supuestos de las tareas relativas a la descarga de camión en los
centros que tengan limitados los horarios por permiso del Ayuntamiento, tráfico o
horario especifico y (ii) la realización de tareas de limpieza, que se podrá fijar
mínimo de jornada inferior a las 3 horas.
El trabajador o trabajadora podrá dejar sin efecto el pacto de horas
complementarias de acuerdo con los supuestos de la ley de conciliación de la vida

cve: BOE-A-2022-3036
Verificable en https://www.boe.es

«a) Se aplicará el régimen jurídico determinado en el artículo 12 del Estatuto
de los Trabajadores, con las siguientes condiciones: