I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información tributaria. (BOE-A-2022-2980)
Orden HFP/115/2022, de 23 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2021, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2021 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

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a terceros de capitales propios y los valores representativos de la participación en fondos
propios de cualquier tipo de entidad, con su valor de negociación medio correspondiente
al cuarto trimestre de cada año.
Para publicar la mencionada información se ha contado con la colaboración técnica
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que, como Agencia Nacional de
Codificación, ha procedido a la consolidación de los datos provenientes de los centros de
negociación, incorporándose la tipología del valor al correspondiente código ISIN, su
denominación abreviada y la del emisor, con el fin de facilitar la identificación y
valoración de sus valores por parte de los contribuyentes y de las entidades depositarias.
Se incluyen en dicha información, las cotizaciones medias de los valores de deuda
pública negociados en los centros de negociación, cuya relación se ha elaborado con los
datos suministrados por los propios centros.
Además, se añaden las cotizaciones medias del último trimestre de los valores de
renta fija privada negociados en los centros de negociación con lo que se completan los
datos de la totalidad de los valores negociados en los centros de negociación que
actualmente funcionan en nuestro país.
Finalmente se procede en la disposición adicional única de esta orden a modificar la
Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de
declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, para incluir una
modificación técnica menor en los diseños de registro. Esta modificación consiste en la
redenominación del campo «nominal de los valores» por «Nominal unitario de los
valores» y la desagregación de la parte entera y decimal de este campo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de una
norma legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así
como de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en la página web del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos
en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera nuevas
cargas administrativas para los ciudadanos, fomentando el uso racional de los recursos
públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas deben
entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero,
por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por
Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.

Aprobación de las relaciones de valores negociados.

Se aprueba la relación de valores negociados en los centros de negociación con su
cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2021, que figura en el anexo de
esta orden, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del

cve: BOE-A-2022-2980
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Núm. 48