I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Convivencia universitaria. (BOE-A-2022-2978)
Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 22385

2. Las universidades privadas y los centros adscritos privados aprobarán sus
Normas de Convivencia, con base en los principios y directrices de convivencia que para
el ámbito universitario establece esta ley.
Artículo 3. Normas de Convivencia.
1. Con el fin de favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno
respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades
públicas en el ámbito universitario, las universidades públicas y privadas aprobarán sus
propias Normas de Convivencia, que serán de obligado cumplimiento para todos los
miembros de la comunidad universitaria, tanto respecto de sus actuaciones individuales,
como colectivas.
2. Las Normas de Convivencia de las universidades públicas y privadas
promoverán:
a) El respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión y la adopción
de medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables;
b) la libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación, la libertad de
enseñanza y la libertad de cátedra;
c) la eliminación de toda forma de violencia, discriminación, o acoso sexual, por
razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características
sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de
salud, clase social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social;
d) la transparencia en el desarrollo de la actividad académica;
e) la utilización y conservación de los bienes y recursos de la universidad de
acuerdo con su función de servicio público;
f) el respeto de los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital;
g) la utilización del nombre y los símbolos universitarios de acuerdo con los
protocolos establecidos.
3. Las Normas de Convivencia de las universidades públicas y privadas incluirán,
asimismo, medidas de prevención y respuesta de acuerdo con un enfoque de protección
de los derechos humanos frente a la violencia, la discriminación, o el acoso por las
causas señaladas en el apartado 2. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo
deberán ser interpretados conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por su parte, la discriminación por racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte en
el ámbito universitario deberá interpretarse de acuerdo con el artículo 1 de la
Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia,
y en relación con el artículo 8.j) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
En cuanto a la discriminación por razón de discapacidad en la esfera universitaria,
esta deberá interpretarse conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 63 y siguientes
del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre.
4. Las universidades elaborarán esta regulación con la participación y audiencia de
todos los sectores de la comunidad universitaria a través de sus respectivos órganos de
representación, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros procesos de participación o
consulta, en coordinación con las unidades de igualdad y de diversidad, y teniendo en
cuenta diagnósticos, protocolos y planes previos o cualesquiera otros instrumentos
existentes sobre la materia.
5. En cualquier caso, las universidades públicas y privadas, en aplicación de esta
ley, garantizarán la libertad de expresión y los derechos de reunión, asociación,
manifestación y huelga, constitucionalmente reconocidos.

cve: BOE-A-2022-2978
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Núm. 48