I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Convivencia universitaria. (BOE-A-2022-2978)
Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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Se cumple así mismo el principio de eficiencia, ya que la iniciativa normativa no
establece cargas administrativas a los ciudadanos.
En aplicación al principio de seguridad jurídica, la ley es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, además de suponer la supresión de una norma que generaba
incertidumbre en su interpretación y, por tanto, en su aplicación.
Por último, se da cumplimiento al principio de transparencia, toda vez que se han
realizado los trámites de consulta pública previa y audiencia e información públicas.
Además, la parte expositiva de esta ley y su correspondiente Memoria explican de modo
adecuado y suficiente el contenido, así como las causas, objetivos y finalidades de la
norma proyectada.
IV
La presente ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al
Estado por los títulos competenciales recogidos en los artículos 149.1.18.ª y 30.ª de la
Constitución Española que atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre,
respectivamente, las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del
régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los
administrados un tratamiento común ante ellas, así como el procedimiento administrativo
común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las
Comunidades Autónomas; y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente ley tiene por objeto establecer las bases de la convivencia en el
ámbito universitario, fomentando la utilización preferente de modalidades alternativas de
resolución de aquellos conflictos que pudieran alterarla, o que impidan el normal
desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigación y transferencia del
conocimiento.
2. Asimismo, la ley establece el régimen disciplinario del estudiantado universitario.
El régimen disciplinario del personal docente e investigador y del personal de
administración y servicios se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
Artículo 2.

Ámbito subjetivo de aplicación.

a) El Título Preliminar y el Título I serán de aplicación al estudiantado, al personal
docente e investigador y al personal de administración y servicios, en estos dos últimos
casos cualquiera que sea la vinculación jurídica de dicho personal con la universidad,
salvo que se trate de comportamientos o conductas que tengan la consideración de
faltas según su régimen disciplinario o puedan ser constitutivas de delito.
b) El Título II será de aplicación al estudiantado, incluido aquel en situación de
movilidad, quedando excluido el personal docente e investigador y el personal de
administración y servicios, cuyo régimen disciplinario se regirá por lo dispuesto en su
normativa específica.

cve: BOE-A-2022-2978
Verificable en https://www.boe.es

1. Lo dispuesto por esta ley será de aplicación a la comunidad universitaria,
integrada por el estudiantado, el personal docente e investigador y el personal de
administración y servicios de las universidades públicas del sistema universitario
español, y de sus centros públicos adscritos, con las siguientes particularidades: