I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Convivencia universitaria. (BOE-A-2022-2978)
Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

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cometida implique actuaciones fraudulentas en cualquiera de los ámbitos relacionados
con el proceso de evaluación de los aprendizajes, y siempre respetando una serie de
principios. No obstante, en ningún caso podrán estas medidas sustitutivas consistir en el
desempeño de funciones o tareas asignadas al personal de la universidad en las
relaciones de puestos de trabajo.
El articulado detalla también los criterios que servirán para ponderar la sanción y
adecuarla al caso concreto. Se regulan, asimismo, las causas de extinción de la
responsabilidad, y la prescripción de las faltas y de las sanciones.
Los principios fundamentales del procedimiento disciplinario, como la separación
entre la fase instructora y la sancionadora, que deberán recaer en órganos distintos, que
las personas presuntamente responsables puedan ser asistidas por una persona de su
elección, o la necesaria motivación de la resolución, se van concretando en las fases del
procedimiento que detallan los artículos 18 y siguientes.
Se prevé la posibilidad de suspender el procedimiento disciplinario en aquellos casos
en que las partes hubieran manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento de
mediación, y la Comisión de Convivencia hubiera decidido que resulta procedente. Si el
procedimiento de mediación no tiene éxito, se reanudaría el procedimiento disciplinario.
Finalmente, la ley señala en sus disposiciones adicionales la aplicabilidad al
estudiantado de centros universitarios de la Defensa, de la Guardia Civil y de la Policía
Nacional, especialmente para las infracciones de carácter académico no incluidas en el
régimen disciplinario militar respecto de los dos primeros; la atribución de la potestad de
ejecución forzosa de las universidades públicas; la previsión de que la entrada en vigor
de la norma no generará un incremento de gasto público; y, por último, la obligación de la
aprobación por las universidades de sus Normas de Convivencia en el plazo máximo de
un año desde la entrada en vigor de la ley.
En la disposición transitoria única se establece el régimen transitorio de los
procedimientos disciplinarios, indicando que, a aquellos iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de la ley, les serán de aplicación las faltas y sanciones establecidas por
la ley cuando resulten más favorables.
La disposición derogatoria acaba expresamente con la vigencia del Decreto de 8 de
septiembre de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Académica de
los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del
Ministerio de Educación Nacional.
Por último, se incluye una disposición final primera sobre el título competencial,
mientras que la segunda recoge la habilitación normativa al Gobierno, la tercera versa
sobre el establecimiento del régimen disciplinario en las universidades privadas y la
cuarta se refiere a su entrada en vigor.
III
La elaboración y tramitación de esta ley se ha realizado conforme a los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone que,
en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones
públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma, en coherencia con los
valores y principios democráticos del resto de nuestro ordenamiento jurídico, deroga una
norma preconstitucional que no se adecúa al ordenamiento jurídico actual y establece un
sistema regulador de la convivencia universitaria adecuado al mismo.
La norma se dicta respetando el principio de proporcionalidad al contener la
regulación imprescindible y con el rango necesario para atender las necesidades que
pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de
derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios.

cve: BOE-A-2022-2978
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Núm. 48