I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Convivencia universitaria. (BOE-A-2022-2978)
Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

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de la sujeción, en su caso, al régimen disciplinario que les corresponda y a la normativa
laboral que rija su relación con la universidad.
La ley pretende sentar unas bases que cada universidad deberá trasladar a sus
propias Normas de Convivencia, de obligado cumplimiento para toda la comunidad
universitaria, y cuyo contenido mínimo también se especifica. Estas Normas de
Convivencia serán instrumento fundamental para favorecer el entendimiento, la
convivencia pacífica y el pleno respeto a los derechos fundamentales y las libertades
públicas en el ámbito universitario. Cabe destacar que estas Normas de Convivencia se
elaborarán atendiendo a criterios participativos y de audiencia de la comunidad
universitaria.
De manera particular, las Normas de Convivencia deberán ajustarse a principios
básicos como el respeto y protección a las personas afectadas, la protección de su
dignidad, la imparcialidad y el trato justo a todas las partes, la confidencialidad, la
diligencia y celeridad del procedimiento, entre otros. A su vez, deberán ajustarse a las
normas sobre igualdad efectiva entre hombres y mujeres y de protección integral contra
la violencia de género. En materia de violencia, discriminación o acoso sexual, por razón
de sexo, por racismo o xenofobia o por cualquier otra causa, deberán incluir también
medidas de prevención primaria y secundaria, y dispondrán de procedimientos
específicos para dar cauce a las quejas y denuncias. Para evitar el mantenimiento de los
efectos nocivos mientras se tramitan los procedimientos, y para asegurar la eficacia de la
resolución, se contempla la posibilidad de adoptar medidas provisionales e, igualmente,
se prevé el desarrollo de medidas de acompañamiento psicológico y jurídico de las
víctimas. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y previsiones contenidas en la
legislación laboral que resulte aplicable al personal docente e investigador y al personal
de administración y servicios de las universidades.
El Título I emplaza a las universidades públicas y privadas a desarrollar medios
alternativos de solución de los conflictos.
Los principios sobre los que se configurarán estos medios alternativos son los de
voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo,
flexibilidad, calidad y transparencia. Para garantizar estos principios y concretarlos en el
marco de los procedimientos, se podrán elaborar manuales de actuación. Asimismo, las
universidades podrán fomentar la formación técnica de las personas mediadoras.
Se prevé la creación en el seno de las universidades de una Comisión de
Convivencia, con representación paritaria de los distintos sectores.
El Título II regula el régimen disciplinario. La potestad disciplinaria de las
universidades se ejerce por la persona titular del Rectorado, que podrá delegarla en los
términos de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Esta potestad está dirigida a corregir las infracciones del estudiantado
que alteren gravemente la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las
funciones de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, sin perjuicio de la
responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
Los principios de la instrucción del procedimiento son los de independencia,
autonomía y transparencia. La ley establece, asimismo, los principios sobre los cuales se
ejercerá la potestad disciplinaria, destacando el principio fundamental de legalidad y
tipicidad de las faltas y sanciones, eliminando, así, el amplio margen de discrecionalidad
existente hasta el momento.
Si se considerase que el hecho podría ser constitutivo de delito, el procedimiento
disciplinario se suspenderá para ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. No
obstante, la imposición de sanciones en vía administrativa o penal no impide, si tienen
distinto fundamento, que se impongan sanciones por las responsabilidades disciplinarias
en el marco de este procedimiento.
La ley clasifica tanto las faltas como las sanciones en muy graves, graves y leves.
Asimismo, la norma contempla la posibilidad de que el órgano sancionador pueda
proponer una medida sustitutiva de carácter educativo o recuperador cuando se trate de
las sanciones aplicables por la comisión de una falta grave, salvo cuando la falta

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Núm. 48