I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Convivencia universitaria. (BOE-A-2022-2978)
Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 22381

Autónomas y universidades se produzca una efectiva igualdad en el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales. La ley reformula el modelo
de convivencia en el ámbito universitario, regulando a nivel nacional una cuestión que ya
se ha abierto paso en algunas universidades en el ejercicio de su autonomía.
Por otra parte, debe tenerse presente que el Estado dispone de competencias sobre
la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo. En su condición de universidades públicas, estas instituciones se
encuentran dentro del ámbito de la norma.
De este modo, esta ley ofrece un sistema integral de protección y garantía de la
convivencia dentro del ámbito universitario adaptado completamente a los valores y
principios democráticos. Estos valores y principios entroncan plenamente con las bases
de convivencia en la universidad, donde no sólo debe desarrollarse una formación
adecuada, sino que debe fomentarse que el estudiantado se beneficie del espíritu crítico
y la extensión de la cultura, como funciones ineludibles de la institución universitaria. Es
precisamente en el espacio universitario donde se desarrolla de forma especialmente
intensa el ejercicio de algunos derechos fundamentales esenciales para el desarrollo de
nuestra democracia, como son la libertad ideológica y religiosa, la libertad de expresión,
los derechos de reunión, asociación y manifestación, y, cómo no, la libertad de
enseñanza, la libertad de cátedra y el derecho a la educación, entre otros.
Esta ley pretende establecer el marco adecuado para que los miembros de la
comunidad universitaria, integrada por el estudiantado, personal docente e investigador y
personal de administración y servicios, puedan llevar el ejercicio de estos derechos y
libertades a su máxima expresión gracias a la creación y protección de unos entornos de
convivencia fijados democráticamente por las propias universidades.
El fomento de la convivencia en el seno de la comunidad universitaria excede un
régimen disciplinario y no puede afrontarse, al menos exclusiva ni preferentemente,
mediante el mismo. Por tanto, las universidades, en el ejercicio de su autonomía
universitaria consagrada en el artículo 27.10 de la Constitución Española, han
establecido y pueden desarrollar con mayor intensidad medidas y actuaciones que
favorezcan y estimulen la convivencia activa y la corresponsabilidad entre todos los
miembros de la comunidad universitaria. Asimismo, las universidades pueden potenciar
el uso de medios alternativos de resolución de conflictos, como la mediación, que
pueden resultar más eficaces para afrontar determinadas conductas y conflictos entre
miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al mismo o diferente sector.
Finalmente, la ley establece unos mecanismos de sustitución de sanciones con los
cuales se quiere reforzar el valor prioritario que se da a la educación en el ámbito de la
convivencia universitaria.
II
La ley se estructura en tres títulos. En el Título Preliminar se establecen los
conceptos fundamentales sobre los que se asientan los mecanismos alternativos y el
régimen disciplinario cuyo objeto es facilitar y hacer efectiva la convivencia en el ámbito
universitario.
Ya desde el primer artículo de la ley se afirma la utilización preferente de las
modalidades alternativas al sistema disciplinario para la resolución de los conflictos que
alteren la convivencia o impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia,
investigación y transferencia del conocimiento. Estas modalidades alternativas y el
régimen disciplinario se regulan con mayor detalle en los Títulos I y II, respectivamente.
Esta ley será de aplicación para las universidades públicas del sistema universitario
español. Asimismo, las universidades privadas también desarrollarán sus Normas de
Convivencia con base en los principios contenidos en esta ley. El estudiantado, el
personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de las
universidades públicas son los destinatarios de las Normas de Convivencia, sin perjuicio

cve: BOE-A-2022-2978
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Núm. 48