I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Convivencia universitaria. (BOE-A-2022-2978)
Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

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principios democráticos de convivencia. También incluirá, dentro de sus principios de
calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres
y hombres, el fomento de la igualdad plena entre unas y otros y la formación para la
prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos.
No obstante, el anacrónico y preconstitucional Reglamento de Disciplina Académica
de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes
del Ministerio de Educación Nacional, aprobado por Decreto de 8 de septiembre
de 1954, dado en El Pazo de Meirás, continúa vigente de manera parcial. El Real
Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre el régimen del profesorado universitario ya
derogó el citado Reglamento de Disciplina Académica en lo referido al personal docente.
Pero, dado el objeto de aquella norma, no procedió a hacer lo propio con las
disposiciones relativas al estudiantado. De modo que mientras que hoy día el personal
docente y el personal de administración y servicios se rigen en cuanto a régimen
disciplinario por lo dispuesto en la legislación aplicable a los empleados públicos, el
estudiantado sigue sujeto a lo dispuesto por el referido Reglamento preconstitucional.
Aquel Reglamento de Disciplina Académica está diseñado principalmente para
controlar el orden público en las universidades con caracteres propios de un Estado
dictatorial. Por lo tanto, resulta a todas luces contrario a la protección de los bienes
jurídicos e intereses propios del marco político, jurídico y social de nuestra democracia
actual. La necesidad de expulsar expresamente esta norma de nuestro ordenamiento
jurídico democrático viene justificada por su colisión con nuestra Constitución, los
principios y valores democráticos, la libertad y el pluralismo religioso, la aconfesionalidad
del Estado y la regulación actual del sistema universitario español. De forma más
pragmática, su vigencia supone mantener un sistema exclusivamente punitivo, que
recoge sanciones desproporcionadas a la entidad de los hechos sancionados y mantiene
un procedimiento sancionador ajeno a las garantías mínimas del régimen disciplinario en
un Estado social y democrático de Derecho. Así, considera falta grave de los
«escolares» las «manifestaciones contra la Religión y moral católicas o contra los
principios e instituciones del Estado», y prevé como posible sanción su inhabilitación o
expulsión, temporal o perpetua, para cursar estudios en todos los centros docentes o en
todos los centros del distrito universitario. Además, no contiene un régimen de
prescripción de faltas o de plazos de caducidad; y al establecer como faltas leves
«cualesquiera otros hechos» que, no estando comprendidos como faltas graves o menos
graves, pudieran «causar perturbación en el orden o disciplina académicos», incumple
los principios fundamentales de legalidad y tipicidad, dejando un amplio margen de
discrecionalidad a quien ejerce la potestad disciplinaria.
En el contexto político y jurídico actual, la aplicación del Reglamento de Disciplina
Académica está salpicada de numerosos problemas, derivados de la paradoja de que
esté vigente y dé cobertura legal a normas disciplinarias en las universidades, pese a
existir grandes dudas sobre su constitucionalidad, como expusieron las Sentencias del
Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 1988 y de 11 de abril de 1989. Por ello, su
aplicación ha exigido un esfuerzo permanente para adecuar su contenido por vía
interpretativa.
Así, la vigencia de esta norma preconstitucional viene siendo utilizada en la práctica
en las universidades incluso bien entrado el siglo XXI para sancionar conductas
relacionadas con «desórdenes públicos», «falta de probidad» o «difamación».
De la importancia y necesidad de su derogación ha dado cuenta el Defensor del
Pueblo en varias ocasiones, como en sus informes de 1990, 2008 y 2012. En las
recomendaciones formuladas en dichos informes se ponía de manifiesto la necesidad de
abordar la derogación de una norma preconstitucional que permanece vigente y cuya
aplicación suscita gran polémica y rechazo en el seno de la comunidad universitaria,
particularmente, el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado (CEUNE), que ha
solicitado en varias ocasiones la derogación y sustitución de dicha norma.
La derogación sin más del Reglamento de Disciplina Académica generaría un vacío
normativo que será suplido por esta ley que permitirá que en todas las Comunidades

cve: BOE-A-2022-2978
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Núm. 48