I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Convivencia universitaria. (BOE-A-2022-2978)
Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
2978

Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) estableció, en
su artículo 46, los derechos y deberes de los y las estudiantes. Dicho artículo, en su
apartado 2, determina que los Estatutos y normas de organización y funcionamiento de
las propias universidades desarrollarán dichos derechos y deberes, incluyendo los
mecanismos para su garantía.
Por su parte, el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, dio respuesta a la necesidad de desarrollar el
régimen jurídico del estudiante universitario. Se completó de esta forma la articulación
del binomio de protección de derechos y ejercicio de la responsabilidad por parte del
estudiantado universitario.
La LOU establece que se deben crear las condiciones apropiadas para que los
agentes de la actividad universitaria, los genuinos protagonistas de la mejora y el
cambio, estudiantado, profesorado y personal de administración y servicios, impulsen y
desarrollen aquellas dinámicas de progreso que promuevan un sistema universitario
mejor coordinado y de mayor calidad. Las normas de convivencia pacífica consensuadas
en la comunidad universitaria son un elemento para la mejora del sistema universitario
en su conjunto.
De hecho, el marco de convivencia universitaria de nuestra democracia actual está
impregnado de los principios que configuran el sistema educativo en su conjunto. Ya la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que nuestro sistema
educativo tiene entre sus fines conseguir una educación residenciada en el ejercicio de
la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así
como en la prevención de conflictos, la mediación y la resolución pacífica de los mismos.
Asimismo, dispone que el sistema se orientará a la educación en el respeto a los
derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre
hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas por
razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción, edad,
discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o
circunstancia. Estos fines se establecen respecto del conjunto del sistema educativo,
incluyendo el nivel universitario.
Por su parte, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 4.1, y la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, establecen que el
sistema educativo español incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los
derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre
mujeres y hombres así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los

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