I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas financieras. (BOE-A-2022-2977)
Ley 2/2022, de 24 de febrero, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

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desembolsos económicos que hayan de realizarse para cumplir las obligaciones
contraídas por el Estado español como consecuencia de aquellos actos, sólo
necesitarán el previo acuerdo favorable del Consejo de Ministros, a propuesta de
la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales
del Estado y, en su caso, se cumplan los límites previstos en el artículo 47 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de acuerdo con el
calendario de pagos previsto.
El acuerdo se elevará al Consejo de Ministros previo informe del Ministerio de
Hacienda.
2. Los expedientes de suscripción de acciones o de aportaciones de fondos
en bancos de desarrollo e instituciones financieras multilaterales y de reposición
de fondos en instrumentos multilaterales, a los que se refiere este artículo, podrán
ultimarse incluso con la formalización del correspondiente instrumento jurídico,
aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba
iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos
con las limitaciones que se determinen en la normativa presupuestaria aplicable.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Se introduce una nueva disposición transitoria octava en la Ley 19/1994, de 6 de
julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con la siguiente
redacción:
«Disposición transitoria octava. Ampliación de plazos vinculados a la Reserva
para Inversiones en Canarias.
1. El plazo máximo a que se refiere el apartado 4 del artículo 27 de la
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias, será de cuatro años para las cantidades destinadas a la reserva para
inversiones en Canarias dotada, en los términos señalados en su normativa
reguladora, con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016.
2. El plazo a que hace referencia el párrafo primero del apartado 11 del
artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, será de cuatro años para las
inversiones anticipadas materializadas en 2017.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación
de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2021, el apartado Tres.Dos del
artículo 17 de la Ley 20/1991 de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del
Régimen Económico Fiscal de Canarias, que queda redactado de la siguiente forma:
«Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del
Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las
reglas de localización aplicable a estos servicios, contenidas en el presente
artículo, no se entiendan realizados en la Unión Europea, pero su utilización o
explotación efectivas se realicen en el territorio de aplicación del impuesto:
1.° Los enunciados en el apartado Uno.3 de este artículo, cuyo destinatario
sea un empresario o profesional actuando como tal.
2.° Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un
empresario o profesional actuando como tal.
3.° Los de arrendamiento de medios de transporte.
4.° Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de
radiodifusión y de televisión.»

cve: BOE-A-2022-2977
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Núm. 48