I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas financieras. (BOE-A-2022-2977)
Ley 2/2022, de 24 de febrero, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 22376

CAPÍTULO II
Medidas económicas para la ejecución de sentencias
Artículo 2. Concesión de una ampliación de crédito destinada al Ministerio de Hacienda
y Función Pública.
1. La ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo 1404/2020, de
responsabilidad patrimonial del Estado legislador, se llevará a cabo por el Ministerio de
Hacienda y Función Pública, atribuyéndose la competencia para su ejecución y la
autorización para la aprobación del correspondiente expediente de gasto a la persona
titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
2. Al objeto de proceder al pago de la ejecución de la citada sentencia, se concede
una ampliación de crédito por importe de 638.000.000 de euros en la aplicación
presupuestaria 15.01. 923 M.471 «Para pago ejecución Sentencia del Tribunal Supremo
de 20/11/2013 y otras sentencias de responsabilidad patrimonial del Estado legislador»,
que tiene carácter de ampliable.
3. Esta ampliación de crédito se financiará con cargo a deuda pública, de
conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
4. Este crédito se ampliará hasta el importe total de la sentencia, financiándose su
importe con baja en otros créditos del presupuesto del Estado, no resultando de
aplicación las limitaciones contenidas en el apartado 4 del artículo 54 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
5. Los expedientes de gasto y documentos contables asociados con la ejecución de
este crédito quedarán exceptuados de los plazos recogidos en la Orden HAC/1074/2020,
de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2020
relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
Asimismo, quedarán exceptuados de lo dispuesto en los apartados sexto y séptimo
del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2019, por el que se
establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos
Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formaliza la distribución por secciones
y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de
Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica la
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social,
como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 45 de la Ley 14/2000, que queda redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 45. Actos de suscripción de acciones y de aportación de fondos a
instituciones financieras internacionales.
1. Los actos de suscripción de acciones o de aportaciones de fondos
derivados de acuerdos de ampliación de capital o de reposiciones adoptados por
los órganos competentes de los bancos de desarrollo e instituciones financieras
multilaterales de los que España sea miembro de derecho, la reposición de fondos
en instrumentos multilaterales en los que España ya participa como donante y los

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Núm. 48