I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas financieras. (BOE-A-2022-2977)
Ley 2/2022, de 24 de febrero, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

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IV
Esta ley responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta la medida que se
establece, siendo el real decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su
consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma
está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no
son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes. Por último, en relación
con el principio de eficiencia, en esta ley se ha procurado que la norma genere las
menores cargas administrativas para los ciudadanos.
Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
hacienda general.
CAPÍTULO I
Medidas sociales
Artículo 1. Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del
ingreso mínimo vital.
Con efectos desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29
de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, se modifica la letra y) del
artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda
redactada de la siguiente forma:
«y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las
prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en
concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de
subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas
establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su
normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia
social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de
alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o
personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de
medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5
veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
Asimismo, estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos
violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y
asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las
ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas
satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.»

cve: BOE-A-2022-2977
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Núm. 48