I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas financieras. (BOE-A-2022-2977)
Ley 2/2022, de 24 de febrero, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

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materialización de la misma, por los graves efectos que la pandemia ha producido en la
realización de las inversiones y los resultados económicos en el año 2020.
II
Esta ley consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva integrada por dos
artículos, divididos en dos capítulos, una disposición derogatoria única, y seis
disposiciones finales.
El artículo 1 tiene como objetivo declarar exento el ingreso mínimo vital en las
mismas condiciones que el resto de las prestaciones monetarias públicas de carácter
social, sin perjuicio de la obligación de declarar el impuesto que incumbe a sus
perceptores. Dicha medida debe adoptarse con carácter urgente para que puedan
beneficiarse cuanto antes de sus efectos sociales y económicos dichos colectivos.
El artículo 2 tiene como objetivo dar adecuado y urgente cumplimiento a la
Sentencia 1404/2020 del Tribunal Supremo que es de obligada ejecución en plazo.
La disposición derogatoria única incorpora una cláusula general de derogación de
cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la ley
proyectada.
La disposición final primera recoge la modificación de la Ley 14/2000, de 29 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuya modificación
resulta urgente ante la situación ocasionada por la pandemia de la COVID-19 que ha
generado una crisis global sin precedentes, y las contribuciones de España a las
instituciones financieras multilaterales cobran una especial importancia para paliar sus
consecuencias.
La disposición final segunda modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para ampliar en un año los plazos para
efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias dotada con
beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 y la dotación a
dicha reserva relativa a las inversiones anticipadas realizadas en 2017 y consideradas
como materialización de la misma, por los graves efectos que la pandemia ha producido
en la realización de las inversiones y los resultados económicos en el año 2020, lo que
requiere una repuesta inmediata y urgente.
Además, la disposición final tercera modifica el Impuesto General Indirecto Canario
en lo relativo a las reglas de localización de determinadas prestaciones de servicios,
para evitar supuestos de doble imposición y coordinar su regulación con lo ya
establecido en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las tres últimas disposiciones finales se refieren al título competencial, la habilitación
normativa, y la entrada en vigor, respectivamente.
III
En el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su
naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige
el artículo 86 de la Constitución Española como presupuestos habilitantes para la
aprobación de un real decreto-ley.
El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes
«en caso de urgente y extraordinaria necesidad», siempre que no afecten al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las
comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.
Por lo que respecta al primer aspecto, el empleo de este instrumento normativo con
rango de ley está condicionado a la existencia de circunstancias concretas que «por
razones difíciles de prever, requiere de una acción normativa inmediata en un plazo más
breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la
tramitación parlamentaria de leyes» (STC 6/1983, de 4 de febrero).

cve: BOE-A-2022-2977
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Núm. 48