I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas financieras. (BOE-A-2022-2977)
Ley 2/2022, de 24 de febrero, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

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La Sentencia del Tribunal Constitucional 152/2017, de 21 de diciembre, declaró
inconstitucionales y nulos los artículos 4 a 6, el artículo 2.2, la disposición adicional
primera y la disposición transitoria primera del citado Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de
octubre, que, entre otros aspectos, recogía los derechos de cobro de ENAGAS.
El Tribunal Supremo, en Sentencia 1404/2020 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, ha reconocido el derecho del Banco Santander, S.A., CaixaBank, S.A. y
Bankia, S.A., a ser indemnizados por el Estado con 1.350,729 millones de euros, cuantía
que las tres entidades adelantaron a ENAGAS para facilitar el cierre del almacén
submarino de gas Castor. A dicha cantidad hay que añadir los intereses compensatorios
desde la fecha de la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de la
sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que pudieran corresponder a partir de la
citada notificación de conformidad con la normativa vigente.
En su sentencia, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de las tres entidades,
que en abril de 2018 presentaron ante el Ejecutivo una «reclamación de responsabilidad
del Estado legislador» en la que le instaban a la devolución del dinero aportado para
indemnizar a la ex concesionaria de Castor por la paralización del almacén de gas.
La ejecución de la citada sentencia se llevará a cabo por el Ministerio de Hacienda al
que, para poder proceder al pago de la misma, se le concede una ampliación del crédito
destinado al pago de sentencias de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
Para la obtención de la financiación necesaria para atender a su pago, dado el
elevado importe fijado en la sentencia y las necesidades que el Estado ha tenido que
afrontar para paliar los efectos económicos, sociales y sanitarios provocados por el
COVID-19, se hace necesario acudir en parte al endeudamiento al no disponer el Fondo
de Contingencia de recursos suficientes para financiarlo.
En las disposiciones finales se modifica la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de
Medidas fiscales, administrativas y del orden social, ya que, en la coyuntura actual, en la
que la pandemia de la COVID-19 ha generado una crisis global sin precedentes, las
contribuciones de España a las instituciones financieras multilaterales cobran especial
importancia.
En estas instituciones es recurrente que tanto en la suscripción de acciones como en
la reposición de fondos el plazo para formalizar el instrumento jurídico por el que se
adquiere el compromiso finalice en el último mes del año natural y el plazo para realizar
el primer desembolso comience en el año siguiente. El objetivo es habilitar de forma
urgente el mecanismo para adaptar la tramitación de los expedientes de gasto de
aquellas contribuciones en las que los calendarios establecidos internacionalmente
determinen que el primer desembolso de una contribución se realice en un año natural
distinto (lo habitual, en el siguiente) a aquél en el que se adquirió el compromiso,
atendiendo a lo establecido en el artículo 47.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
Se considera que habilitar este mecanismo es una medida de extraordinaria y
urgente necesidad para que España pueda integrarse en tiempo y en forma en los
instrumentos que las instituciones financieras multilaterales ponen en marcha para dar
una respuesta global a la crisis de la COVID-19. La pandemia supone una crisis global,
en la que un enfoque país a país resulta ineficiente y en la que los instrumentos
multilaterales son la principal herramienta para canalizar financiación a las economías
más débiles afectadas por el virus y para asegurar tanto el fortalecimiento de sistemas
sanitarios como la compra de vacunas de forma equitativa en los países más pobres.
España ha de estar en disposición de poder comprometer recursos en los plazos
establecidos internacionalmente y con esta propuesta se asegura la implementación del
mecanismo necesario para ello.
Asimismo, se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, para ampliar en un año los plazos para efectuar la
materialización de la reserva para inversiones en Canarias dotada con beneficios
obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 y la dotación a dicha reserva
relativa a las inversiones anticipadas realizadas en 2017 y consideradas como

cve: BOE-A-2022-2977
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Núm. 48