I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas financieras. (BOE-A-2022-2977)
Ley 2/2022, de 24 de febrero, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
2977

Ley 2/2022, de 24 de febrero, de medidas financieras de apoyo social y
económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley.
PREÁMBULO

La situación de emergencia económica y social ocasionada por la pandemia sigue
exigiendo la adopción de medidas sociales y económicas de apoyo que se suman a las
situaciones de urgencia que surgen derivadas de circunstancias jurídicas imprevistas
como el adecuado cumplimiento de sentencias judiciales que puedan tener
repercusiones económicas que den lugar a cambios legislativos urgentes.
Con el objetivo de atender a estas circunstancias descritas se adopta un conjunto de
medidas sociales y económicas que a continuación se detallan.
Con la finalidad de reducir la fiscalidad de los beneficiarios del ingreso mínimo vital
se declara su exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los
mismos términos que las prestaciones económicas establecidas por las comunidades
autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos
económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás
ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su
normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social,
necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación,
escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad
cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, de
modo que el ingreso mínimo vital junto con dichas prestaciones y ayudas se consideren
exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de
rentas de efectos múltiples.
Por otra parte, en virtud del Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, se otorgó a
«ESCAL UGS, S.L.», la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo
de gas natural denominado «Castor». En el artículo 14 del citado Real Decreto 855/2008,
de 16 de mayo, se preveía la compensación a la empresa concesionaria por el valor neto
contable de las instalaciones afectas al almacenamiento subterráneo, siempre que estas
continuaran operativas.
El Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas
urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares,
determinó la extinción de la concesión del almacenamiento «Castor» y otorgó su
administración a ENAGAS. Las inversiones realizadas por ESCAL en el almacenamiento
se valoraron en 1.350.729 miles de euros, que fueron abonadas por ENAGAS a ESCAL.
El Real Decreto-ley reconoció a ENAGAS un derecho de cobro por dichas cantidades
durante 30 años, autorizando su cesión a terceros, en cuyo caso estos pasarían a ser
sujetos del sistema de liquidaciones del sistema gasista, con prioridad sobre el resto de
pagos del sistema.

cve: BOE-A-2022-2977
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