I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-2985)
Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y de la Prestación Canaria de Inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, así como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcánica y otras medidas en los ámbitos social, agrario y de uso del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 22453

El capítulo III está destinado a las unidades de convivencia beneficiarias de la
Prestación Canaria de Inserción residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane,
Tazacorte y El Paso y comprende los artículos 11 al 15 de este Decreto-ley.
La disposición adicional primera califica, a los efectos del reconocimiento y percibo
de las Pensiones no contributivas, como renta o ingreso no computable, las prestaciones
extraordinarias establecidas por este Decreto-ley en cuanto se destinan a compensar
gastos de las personas beneficiarias a que se refiere el artículo 21.3, letra a) de la
Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
La disposición adicional segunda, dada la gravedad de los daños materiales
producidos por la erupción volcánica, especialmente en las viviendas de la zona, así
como la posible incidencia sobre la actividad social y económica, que supondría el
alejamiento de la zona de las unidades familiares afectadas, se requiere la necesaria
aprobación de normas excepcionales en relación con el alojamiento provisional de las
citadas familias en viviendas prefabricadas puestas a disposición por el Gobierno
de Canarias. La aplicación de estas normas especiales conlleva necesariamente la
suspensión de las reglas que con carácter general operan sobre el suelo donde se
realizará la instalación de estas viviendas, establecidas en la Ley 4/2017, de 13 de julio,
del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sus reglamentos de
desarrollo y en el planeamiento en vigor de los municipios afectados.
En cuanto a las disposiciones finales, la primera es relativa a la modificación del
artículo 7 de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción, con el añadido de un nuevo
supuesto que permita la posibilidad de volver a ser personas beneficiarias a aquellas que en
el pasado recibieran la ayuda económica básica, salieran del sistema, y en la actualidad
cumplan con el resto de requisitos que establece la Ley con respecto a la cuantía mínima a
percibir de PCI por parte de las personas beneficiarias de Ingreso Mínimo Vital (IMV),
cuando dicha cuantía de IMV esté por debajo de lo que correspondería percibir por PCI, a
fin de poder ajustar dicho mínimo a la cuantía actual de PCI, que se regula en los
presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.
La disposición final segunda, que modifica el Decreto-ley 13/2021, de 28 de octubre,
en lo relativo a los requisitos exigidos a los beneficiarios para el supuesto de
subvenciones a las explotaciones agrícolas destinadas a los cultivos de tomate, pepino,
calabacín, calabaza y sandía, determinando que el requisito de haber sido beneficiario
de las ayudas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de
Canarias quede referido a la campaña 2020 de dicho Programa, en lugar de a la
campaña 2021, por cuanto las subvenciones correspondientes a la campaña 2021 no
han sido concedidas hasta la fecha, constituyendo por tanto, un requisito de imposible
cumplimiento para los solicitantes.
La tercera de las disposiciones finales, para modificar el Decreto-ley 14/2021, de 28
de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los
procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar
las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones
volcánicas en la isla de La Palma, al objeto de exceptuar del requisito de inscripción en
el Registro regulado en su artículo 8 a las personas titulares de explotaciones agrarias
destinadas al cultivo del plátano, beneficiarias de las ayudas por pérdida de renta en este
sector. Asimismo se establece que en el supuesto de pérdida de renta en el sector del
plátano, el procedimiento se iniciará mediante solicitud presentada por las Organizaciones
de Productores de Plátanos quienes además podrán llevar a cabo el pago de las ayudas
si así se determina en la resolución de concesión.
La disposición final cuarta, destinada a añadir una nueva disposición transitoria al
Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los
centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y
la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, para permitir la
habilitación provisional de servicios en espacios habitacionales alternativos destinados a
las personas dependientes en los municipios de La Palma afectados por la crisis
volcánica.

cve: BOE-A-2022-2985
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Núm. 48