I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-2985)
Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y de la Prestación Canaria de Inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, así como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcánica y otras medidas en los ámbitos social, agrario y de uso del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 22452

En efecto, y como consecuencia también de la citada crisis volcánica se están
produciendo disfunciones en los procesos ordinarios de asignación de recursos
asistenciales en el ámbito de la Dependencia. Por ello, a fin de garantizar el ejercicio del
derecho de las personas dependientes afectadas por el volcán de La Palma, a recibir los
servicios de Promoción de la Autonomía Personal y de Ayuda a Domicilio y apoyo a la
unidad de convivencia, regulados en el artículo 4 del Reglamento aprobado mediante el
Decreto 67/2012 de 20 de julio y modificado mediante Decreto 154/2015 de 18 de junio,
se hace preciso modificar la primera de las disposiciones reglamentarias citadas, con la
finalidad, al menos transitoriamente, de poder prestar dichos servicios en establecimientos
alternativos al domicilio, y en su caso, en centros, que aun sin cumplir con la totalidad
de los requisitos previstos en el citado Reglamento, muestren aptitud suficiente,
garantizando, en todo caso, las medidas de seguridad y salubridad correspondientes,
que permitan una acreditación provisional.
Para estos supuestos, la acreditación provisional alcanzará el tiempo necesario
durante el que se mantenga la emergencia o el estado de necesidad lo requiriese, no
siéndoles de aplicación el régimen de acreditación que prevé la reglamentación de
organización y funcionamiento de los centros de atención a la dependencia en la
Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por el Decreto 67/2012, de 20 julio, con
las modificaciones operadas por el Decreto 154/2015, de 18 de junio.
Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias en
materia de promoción de la actividad económica. Concretamente, el artículo 114.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce que la Comunidad Autónoma de Canarias
tiene competencia exclusiva en materia de planificación y promoción de la actividad
económica en Canarias, lo que habilita para establecer y regular líneas de ayudas
económicas públicas para las personas trabajadoras autónomas como para las
pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad autónoma, ejercitando con ello
una competencia normativa dentro de la actividad de fomento de la Comunidad
Autónoma, a que se refiere el artículo 102.1 del mencionado Estatuto de Autonomía.
A su vez, el artículo 130 del citado Estatuto de Autonomía establece que le corresponde
a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de
agricultura y ganadería, con respeto a lo establecido por el Estado en el ejercicio de las
competencias que le atribuye el artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución, así
como la de desarrollo legislativo y de ejecución sobre la planificación de la agricultura y
la ganadería y el sector agroalimentario.
En consecuencia, a la vista de las circunstancias descritas, la extraordinaria y
urgente necesidad de este Decreto-ley resulta plenamente justificada y proporcionada
para atender las circunstancias sociales y económicas que se siguen derivando de la
crisis sanitaria ocasionada por la pandemia, y como consecuencia de las necesidades
derivadas de situaciones de emergencia por catástrofe natural ocasionadas por las
erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
III
El Decreto-ley se estructura en una parte expositiva, quince artículos estructurados
en tres capítulos, dos disposiciones adicionales y siete disposiciones finales.
El capítulo I, que comprende los artículos 1 al 5 se encarga de la prestación
destinada a las personas perceptoras de las Pensiones no contributivas, del Fondo de
asistencia social y del Subsidio de garantía de ingresos mínimos, es decir, para
suplementar las cuantías económicas de estas prestaciones estatales, como expresión
de solidaridad social hacia las personas beneficiarias de las mismas.
El capítulo II, con una filosofía análoga, trata de la prestación, competencia de esta
Comunidad Autónoma, destinada a las unidades de convivencia beneficiarias de la
Prestación Canaria de Inserción y comprende los artículos 6 al 10 de este Decreto-ley.

cve: BOE-A-2022-2985
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Núm. 48