I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-2985)
Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y de la Prestación Canaria de Inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, así como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcánica y otras medidas en los ámbitos social, agrario y de uso del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 22451

II
El artículo 142 del Estatuto de autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad
Autónoma competencia exclusiva en materia de servicios sociales. La Ley 16/2019, de 2
de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 21 incluye las prestaciones
económicas del sistema público de servicios sociales y en el apartado 3, letra a) del
citado artículo establece que son prestaciones económicas del sistema público de
servicios sociales de Canarias, en los términos que se recojan en el catálogo de servicios
y prestaciones, entre otras:
«La vinculada a cubrir necesidades básicas: conjunto de prestaciones destinadas a
dar cobertura a las necesidades básicas, con carácter temporal, ante una situación
excepcional o extraordinaria y puntual que requiere de una atención inmediata, sin la
cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y
de desprotección en una persona o unidad de convivencia.
Esta prestación incluirá, al menos, las siguientes necesidades básicas: el alojamiento
de urgencia, la atención alimenticia adecuada, incluidas las personas afectadas por
celiaquía y diabetes, vestido, higiene y aseo personal, medicamentos, suministros
básicos de la vivienda (agua, luz, gas, etc.) y alquiler de la vivienda.»
Además, nuestro marco legal permite la adopción de medidas extraordinarias en
materia social, en el artículo 29 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios
Sociales de Canarias que define en el punto 3 que «En situaciones de urgencia y
emergencia social acreditadas, cuando se requiera de un servicio o prestación, de forma
extraordinaria se podrán establecer excepciones a todos o alguno de los requisitos
establecidos en la legislación vigente».
En efecto, en la situación actual de crisis social como consecuencia de la crisis
sanitaria ocasionada por la pandemia se hace necesario dar respuesta a las necesidades
sociales de las personas más frágiles económicamente y con mayores necesidades de
cuidados, que tienen que hacer frente a los gastos sobrevenidos de la pandemia como
los derivados de la adquisición de medidas de protección como mascarillas y geles
hidroalcohólicos, unidos a los gastos elementales de subsistencia, como alimentación,
el alojamiento, la higiene, o el cuidado de personas mayores, de personas con
discapacidad o de menores de edad en un mismo espacio habitacional o los derivados
del mantenimiento de los suministros básicos de los hogares. Asimismo, para dar
respuesta a las necesidades de las familias o unidades de convivencia con menores a
cargo o con personas con discapacidad, y cuyos ingresos no les permitan afrontar los
gastos más elementales.
Entendemos por ello que es necesario suplementar siquiera puntualmente las
prestaciones que se perciben en concepto de PNC, FAS, SGIM y PCI para ampliar
de manera extraordinaria y excepcional, si bien de forma no consolidable, la cobertura de
las prestaciones sociales que ya vienen percibiendo en la actualidad las unidades de
convivencia residentes en Canarias por aquellos conceptos, así como especialmente
para las unidades beneficiarias de la PCI en los citados municipios de la isla de La
Palma. Esto permitirá afrontar mejor la grave situación de pobreza severa que tenemos
en Canarias, ahora agravada como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19 y en el caso de aquella isla, por la catástrofe derivada de la erupción
volcánica, lo que está suponiendo que numerosas personas sufran la pérdida de
ingresos económicos a raíz de la paralización de la actividad económica y productiva
derivada de la propia pandemia, y de las crisis volcánica, respectivamente.
Igualmente, las circunstancias que concurren en la situación de emergencia por
catástrofe natural en la isla de La Palma, motivan la concesión de ayudas complementarias
a las PCI a las personas afectadas y que sean titulares de esta prestación, con residencia
en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, directamente afectados
por esta crisis volcánica.

cve: BOE-A-2022-2985
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Núm. 48