I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-2985)
Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y de la Prestación Canaria de Inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, así como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcánica y otras medidas en los ámbitos social, agrario y de uso del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 22450

No obstante, es preciso tener en cuenta el elevado número de explotaciones
agrícolas dedicadas al cultivo de plátano afectadas por la crisis volcánica, que no
abarcan únicamente la zona de la erupción volcánica y su área de influencia directa sino
la práctica totalidad de la isla de La Palma debido a los daños indirectos por la
acumulación de cenizas y por la dificultad de realizar las labores culturales. Por tanto,
comoquiera que en los distintos registros y bases de datos de gestión de ayudas
obrantes en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca constan los datos de dichas
explotaciones, es posible exceptuar a los titulares de las mismas de la obligación de
inscripción previa en el Registro de Personas Afectadas, al objeto de aligerar sus cargas
administrativas, considerando la situación de excepcionalidad y las dificultades de
movilidad originadas por la misma.
Por otra parte, se posibilita que en el supuesto de las ayudas por pérdida de renta en
el sector del plátano el procedimiento se inicie a instancia de parte, mediante solicitud
presentada por las Organizaciones de Productores de Plátanos. En este sentido es
preciso considerar que dichas organizaciones de productores cuentan con una dilatada
experiencia de colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca ya que
la Ayuda a los Productores de Plátanos con Indicación Geográfica Protegida «Plátano de
Canarias» englobada en el programa Programa de opciones específicas por la lejanía y
la insularidad (POSEI), ya se tramita mediante solicitud presentada por las mismas.
Seguir este modelo de tramitación permitirá agilizar la gestión de las ayudas al sector
agrícola más afectado por la erupción, dado el elevado número de damnificados.
Finalmente, señalar que la citada erupción del Volcán Cumbre Vieja ha generado, y
continúa generando, entre otros muchos efectos, situaciones realmente dramáticas,
entre ellas, por la destrucción de muchas viviendas, que implican la pérdida de un lugar
de residencia para los afectados, con la consiguiente pérdida de entramado social y la
incidencia en las relaciones de vecindad. La situación absolutamente excepcional
generada por la erupción necesita, por tanto, de una respuesta ágil y directa de las
Administraciones públicas, en aras de proteger el derecho a una vivienda digna de la
ciudadanía afectada, considerando también la mínima afección en los sentimientos de
arraigo con los lugares de quienes han perdido tan preciado y básico bien como es su
vivienda habitual.
Además, tal como consagra el artículo 47 de la Constitución Española, todos los
españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada, correspondiendo a los
poderes públicos canarios, ex artículo 22 de nuestro Estatuto de Autonomía, aprobado
por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, garantizar el derecho de todas las
personas a una vivienda digna y regular su función social, mediante un sistema de
promoción pública, en condiciones de igualdad.
Con la finalidad, pues, de proteger en lo posible los valores de pertenencia y la red
de relaciones de vecindad, la presente norma contempla en la Disposición adicional
segunda el realojo temporal de las personas afectadas en los términos municipales de
Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte. Para ello, ante la emergencia producida,
para el realojo de personas y familias, se utilizarán viviendas prefabricadas con todas las
garantías habitacionales, que se ubicarán en suelos de propiedad municipal de dichos
Ayuntamientos. Para ello, en los terrenos de titularidad pública aptos para el realojo, se
suspende la ordenación prevista en los distintos instrumentos de ordenación del sistema
de planeamiento de Canarias, de aplicación en los terrenos donde se ubicarán las
viviendas prefabricadas, durante el plazo máximo de siete años; de manera que el
presente Decreto-ley ampara todas las actuaciones necesarias para el realojo, desde el
punto de vista territorial y urbanístico. Además, los Ayuntamientos de Los Llanos de
Aridane, El Paso y Tazacorte deberán desarrollar las condiciones de accesibilidad de los
terrenos donde se localicen las viviendas, con plena funcionalidad, tanto respecto al
acceso rodado, como a los suministros de energía eléctrica, agua potable y de
saneamiento.

cve: BOE-A-2022-2985
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Núm. 48