I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-2985)
Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y de la Prestación Canaria de Inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, así como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcánica y otras medidas en los ámbitos social, agrario y de uso del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

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canaria de inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, que tuvo por
finalidad el establecimiento de una prestación social puntual de carácter finalista y
extraordinaria para la adquisición de material de protección frente a la pandemia, así como
a cubrir otras necesidades básicas relacionadas con esta enfermedad, destinada a las
personas que percibían en Canarias dichas prestaciones sociales. Por parecidas razones,
se hace preciso implementar nuevamente este año una medida similar de apoyo
económico a las personas y familias beneficiarias de la PNC, el FAS, el SGIM y la PCI.
Las Pensiones No Contributivas (PNC) tienen su regulación en los artículos 363
al 373 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El Fondo de Asistencia Social (FAS) tiene su origen en el Real Decreto 2620/1981,
de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de
Asistencia Social a ancianos y a enfermos incapacitados para el trabajo. En fecha posterior,
el artículo 7 de la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes,
determina que a partir del 23 de julio de 1992 quedan suprimidas las pensiones reguladas
en el citado Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por lo que únicamente las percibirán
quienes las tuvieran ya reconocidas antes de dicha fecha.
Por su parte, el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) tiene su origen en
la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos que, inspirándose en
los derechos que el artículo 49 de la Constitución reconoce, estableció, entre otras
prestaciones, este subsidio. Esta ley fue derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Sin embargo, la
disposición transitoria única del Texto Refundido dispone que los beneficiarios del SGIM
continuarán con el derecho a la percepción del mismo, siempre que sigan reuniendo los
requisitos exigidos reglamentariamente para su concesión y no opten por pasar a percibir
pensión no contributiva de la Seguridad Social.
Por otro lado, la Prestación Canaria de Inserción (PCI) viene regulada en la
Ley 1/2007, de 17 de enero, y sus posteriores modificaciones y reglamento de desarrollo
(en adelante, la Ley de la Prestación Canaria de Inserción).
El impacto que la citada pandemia ha tenido en la Comunidad Autónoma de
Canarias ha puesto en evidencia la necesidad de mejorar la asistencia que se presta a
este colectivo ya que la adquisición de material de protección frente a la COVID-19
supone un gasto extra, que no pueden afrontar, pues se encuentran en una situación
generalizada de precariedad económica, teniendo en cuenta la cuantía de la prestación
que perciben y su bajo nivel de renta.
En este contexto, la prioridad absoluta, en estos momentos, en materia social radica
en proteger y dar soporte a este colectivo de personas en situación de vulnerabilidad. A tal
fin, se considera necesario la adopción, nuevamente, de esta medida de carácter
extraordinario y urgente mediante el establecimiento de una prestación social puntual de
carácter finalista y extraordinaria para la adquisición de material de protección frente
a la COVID-19, así como a cubrir otras necesidades básicas relacionadas con esta
enfermedad, destinada a las personas que perciban en Canarias dichas prestaciones.
Esta prestación extraordinaria será distinta de las del Sistema de la Seguridad Social y de
las que pueda otorgar la Administración General del Estado, y será compatible con ellas.
Como medida de mayor alcance, se introduce mediante una disposición final, una
modificación de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción para acoger en el ámbito de
estas prestaciones a todas aquellas personas y familias que un día fueron beneficiarias
de la PCI, pero que cumplidos los plazos que estaban vigentes, fueron expulsadas del
sistema y que hasta la fecha no han podido acceder de nuevo a estas prestaciones. Por
ello, hasta tanto se apruebe la nueva renta de ciudadanía prevista en el artículo 24 del
Estatuto de Autonomía de Canarias y dado que no ha sido posible cumplir con el plazo
de aprobación de dicho proyecto de ley por el Gobierno, previsto en la disposición
adicional sexta de la 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, se hace
necesario a fin de ampliar el derecho a la PCI a todas aquellas personas que lo

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