I. Disposiciones generales. TRIBUNAL SUPREMO. Sentencias. (BOE-A-2022-2927)
Sentencia de 20 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Viesgo Infraestructuras Energéticas, SA, (antes E.ON España, SLU), contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social.
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Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL SUPREMO
2927

Sentencia de 20 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
mercantil Viesgo Infraestructuras Energéticas, SA, (antes E.ON España,
SLU), contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se
desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las
cantidades a financiar relativas al bono social.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/960/2014, interpuesto por la
mercantil Viesgo Infraestructuras Energéticas, SA (antes E.ON España, SLU), contra el
Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología
para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al
bono social, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia
con fecha 20 de diciembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO

1. Estimar el recurso contencioso-administrativo núm. 960/2014 interpuesto en
representación de Viesgo Infraestructuras Energéticas, SA (antes denominada E.ON
España) contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla
la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar
relativas al bono social.
2. Declarar inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el
artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por resultar incompatible con la
Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009,
sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga
la Directiva 2003/54/CE.
3. Declarar inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21
de noviembre, que desarrollan lo dispuesto en el citado artículo 45.4 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
4. Declarar el derecho de Viesgo Infraestructuras Energéticas, SA a ser
indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del
Real Decreto 968/2014 impugnado hasta la fecha de ejecución de la sentencia, de
manera que se reintegren a la demandante todas las cantidades que haya abonado por
ese concepto, que se determinarán en ejecución de sentencia, más los intereses legales
correspondientes computados desde fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su
reintegro.
5. No se imponen las costas procesales a ninguno de los litigantes.
6. Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés SánchezCruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba
Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.

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Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido: