III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2959)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de obra nueva y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de febrero de 2022

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ampliación de obra nueva por la parte transmitente, adquieren el pleno dominio de la
finca, por mitad y proindiviso.
III.–A los efectos de la acreditación de la ampliación de obra nueva queda
incorporado al precedente documento certificado expedido el día veintiuno de septiembre
de dos mil veintiuno, por don R. C. S., Arquitecto Técnico n.º (…) del Colegio Oficial de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alicante, quien certifica que la edificación, tal y
como se ha descrito en el precedente documento tras su ampliación, tiene una
antigüedad superior a veintidós años, certificando además de las coordenadas de
georreferenciación de las construcciones. La firma del técnico se encuentra debidamente
legitimada por el Notario autorizante.
Fundamentos de Derecho:
1. Vistos los artículos 18, 19, 19-bis y 322 de la Ley Hipotecaria, y en especial de
conformidad con los artículos 16, 18 y 20 y Disposición Adicional de la Ley de Zona e
Interés para la Defensa Nacional, de 12 de marzo de 1.975 y 35, 37 y 40, de su
Reglamento, de 10 de Febrero de 1.978, y Orden de Servicio cumunicada [sic] de la
Dirección General de Infraestructuras (DIGENIN) 1/21.
El Registrador de la Propiedad que suscribe ha suspendido la inscripción del
precedente documento con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, por el
siguiente defecto: No constando de manera fehaciente la calificación del suelo como
urbano, deducido de la inclusión de la finca o las de procedencia, en un instrumento de
planeamiento o gestión urbanística, se hace necesaria la preceptiva autorización militar
exigible para la adquisición por parte de extranjeros no comunitarios de la finca o, en su
defecto, acreditarse, que dicha finca queda fuera del ámbito de aplicación del citado
régimen de autorización, por concurrir respecto a la misma las circunstancias previstas
en los artículos 35 y 38 del aludido Reglamento (Plan Urbanístico aprobado con informe
favorable del Ministerio de Defensa, expreso o por silencio, o declaración de la zona de
interés turístico nacional, con autorización previa del mencionado Ministerio; o en su
caso consideración de núcleo urbano o zona urbanizada o de ensanche, al tiempo de
entrada en vigor de la Ley, mediante certificado urbanístico expedido por el
Ayuntamiento); de conformidad con los fundamentos de derecho antes expresados.
Contra esta calificación, sin perjuicio de acudir a los Tribunales de Justicia para
contender entre si sobre la validez o nulidad del título, cabe (…)
Torrevieja, veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno El Registrador Fdo: Antonio
José Ramos Blanes».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Miguel Ángel Robles Perea, notario de
Torrevieja, interpuso recurso el día 30 de noviembre de 2021 en virtud de escrito y en
base a los siguientes argumentos:
«Fundamentos de Derecho
Primero: Objeto del recurso gubernativo.–No se discute en este recurso, por resultar
claramente del documento autorizado:
1.º- La situación de la finca en Zona de Interés para la defensa Nacional según la
legislación citada.
2.º- El carácter de extracomunitario de los cónyuges adquirentes.
El objeto del recurso se centra en la necesidad o no de que los adquirentes
solicitasen y obtuviesen la preceptiva autorización militar al Ministerio de Defensa, dado

cve: BOE-A-2022-2959
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