III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2960)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16, por la que se deniega la constancia registral de las alegaciones efectuadas en un escrito sobre que determinada inscripción practicada incorrecta o contraria a Derecho.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2960

Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16, por la que se deniega la
constancia registral de las alegaciones efectuadas en un escrito sobre que
determinada inscripción practicada incorrecta o contraria a Derecho.

En el recurso interpuesto por don J. A. C. P., en nombre y representación de la
entidad «Sección de Acción Deportiva Villaverde San Andrés», contra la nota de
calificación del registrador de la Propiedad de Madrid número 16, don José Luis Ramírez
López, por la que se deniega la constancia registral de las alegaciones efectuadas en un
escrito sobre que determinada inscripción practicada incorrecta o contraria a Derecho.
Hechos
I
Mediante escrito suscrito el día 28 de octubre de 2021 por don J. A. C. P., en nombre
y representación de la «Sección de Acción Deportiva Villaverde San Andrés», dirigido al
Registro de la Propiedad de Madrid número 16, se alegaba que una determinada
inscripción registral, practicada en la finca registral número 49.788, no es ajustada a
Derecho en cuanto al cambio de titularidad y que contenía un error en la descripción de
la finca. Manifestaba, asimismo, haber interpuesto demanda en ejercicio de acción
declarativa de dominio con fundamento en la usucapión y haber solicitado la medida
cautelar de anotación de dicha demanda.
II
Presentado dicho escrito en el Registro de la Propiedad de Madrid número 16, fue
objeto de nota de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación registral negativa

1. En los apartados 1 y 2 de dicho documento se hace constar que el cambio de
titularidad practicado del Instituto Nacional de Industria a la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales el 27 de abril de 2021, dudamos que haya sido ajustado a
derecho, pues sobre la finca 49788 CRU 28040000632630 pesa una carga a nuestro
favor sobre los terrenos adquiridos en pago en deuda al (INI). Concretamente en la
escritura pública N.º 1987 de fecha 11 de febrero de 1977 ante el notario de Madrid D.
Francisco Alonso Cerezo. En la hoja 14 n.º 4641283 en el apartado primero del título
“Exposición” párrafo 7 se dice: “Cargas.–Terrenos Libres que se utilizan como
instalaciones deportivas (Campo de Fútbol y anexos).”
El artículo 1,3 de la Ley Hipotecaria establece que “los asientos del Registro
practicados en los libros que se determinan en los artículos 238 y siguientes, en cuanto
se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y

cve: BOE-A-2022-2960
Verificable en https://www.boe.es

Con referencia al documento presentado en esta oficina el pasado 28 de octubre que
dio lugar al asiento de presentación 579 del diario 107, he acordado suspender el asiento
citado por los siguientes defectos: