III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2958)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Vélez-Málaga n.º 1, por la que se suspende la inmatriculación de una finca mediante una sentencia dictada en juicio declarativo, acompañada de escritura pública complementaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2958

Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad accidental de Vélez-Málaga n.º 1, por la que
se suspende la inmatriculación de una finca mediante una sentencia dictada
en juicio declarativo, acompañada de escritura pública complementaria.

En el recurso interpuesto por doña C. A. C. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad accidental de Vélez-Málaga número 1, don Jorge Alonso
Zugasti, por la que se suspende la inmatriculación de una finca mediante una sentencia
dictada en juicio declarativo, acompañada de escritura pública complementaria.
Hechos
I
Mediante sentencia firme, dictada el día 19 de noviembre de 2020 por el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Vélez-Málaga, se declaraba el dominio
de las demandantes sobre dos fincas –una para cada una de ellas–, indicándose su
descripción y datos catastrales, sin que constasen los datos de su inscripción registral.
II

«Entrada: 1516/2021.
Diario: 425/162, de fecha 12/08/2021. Aportación Documentacion: 29/09/2021
Documento: Testimonio de la Sentencia expedida el día 19/11/2020, por el Juzgado
de 1.ª Instancia e Instrucción N.º 5 de Vélez Málaga, número de procedimiento 137/2020
–el cual se encuentra retirado en este Registro de la Propiedad–, en unión otro
Testimonio de la Sentencia expedida el día 24/09/2021; y de una copia de la Escritura de
Complemento otorgada el día 12/08/2021, por el Notario de Torrox, Don Miguel Ángel
Delgado Gil, número de protocolo 1954.–
Hechos: En la fecha indicada, se presentó para su inscripción, el documento al
principio relacionado. I.–La Sentencia se limita a declarar que la finca urbana situada en
calle (…) de El Borge (…) con referencia catastral 995040UF879S50001RH pertenece
en pleno dominio a C. A. C., y que la finca rústica, parcela de pastos situada en el paraje
(…) de El Borge, con referencia catastral 29030A004005960000OA pertenece en pleno
dominio a A. M. A. C. y D. V. B.; sin que de la sentencia resulte el título material de
adquisición ni tampoco se acompaña el título formal debidamente liquidado. II.–La
sentencia aparece entablada por Doña C. A. C. y Doña A. M. A. C. contra Don F. J. F. R.
y Doña M. E. A. Y.
Fundamentos de Derecho: Vistos los artículos y, en su caso, las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, que se indican a continuación y de
conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria: “Los Registradores calificarán, bajo
su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda
clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y
la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que
resulte de ellas y de los asientos del Registro”. Dicho documento motiva la siguiente nota
de calificación:

cve: BOE-A-2022-2958
Verificable en https://www.boe.es

Presentado testimonio de la indicada sentencia en el Registro de la Propiedad de
Vélez-Málaga número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: