III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2954)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles II de Barcelona a depositar las cuentas anuales del ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

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notarial de la junta general de una sociedad de capital tiene en principio (cuando sea
solicitada voluntariamente por los administradores) la misma finalidad probatoria que un
acta ordinaria, pero con el valor añadido de que, al ser un instrumento público, quedan
bajo la fe del notario los hechos consignados en la misma. Pero el legislador, en
determinados casos y precisamente por la garantía que comporta la intervención
notarial, impone la obligación de acudir a esa forma de documentación. Así ocurre en el
art. 203.1 de la Ley de Sociedades de Capital (…) Según este precepto legal, en este
caso los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-2954
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 8 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X