III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2954)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles II de Barcelona a depositar las cuentas anuales del ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de febrero de 2022

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anuales carece de virtualidad, lo que determina, en suma, que no procede denegar dicho
depósito, debiéndose revocar la calificación negativa.
Cuarto.–Al margen de lo anterior, hay que decir que el tenor literal del art 104 del
Reglamento del Registro Mercantil dispone que la anotación preventiva impide la
inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos adoptados por la Junta, lo que no
incluye al depósito de las cuentas anuales, que es un acto que no se ve afectado por la
anotación preventiva, al no ser un acuerdo susceptible de inscripción, por lo que, sin
entrar a valor los argumentos ya expuestos, deberla revocarse la calificación negativa y
acceder al depósito de cuentas interesado.
Subsidiariamente, para el caso de desestimarse los anteriores razonamientos,
solicitamos que se acceda al depósito mediante la técnica del “arrastre de cargas”,
posibilidad proclamada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública pues
los documentos presentados a depósito carecen de defectos formales, pudiéndose
practicar el asiento con eficacia condicionada a la anotación preventiva».
IV
El día 17 de noviembre de 2021, la registradora Mercantil emitió su informe y elevó el
expediente a esta Dirección General, junto con fotocopia de la anotación preventiva letra
A, practicada el día 21 de septiembre de 2021, en virtud de acta autorizada el día 2 de
julio de 2021 por el notario de Barcelona, don Santiago María Giménez Arbona, con el
número 1.287 de protocolo, presentada el día 14 de julio de 2021 y nuevamente
aportada el día 17 de septiembre de 2021; por la que se requería a la sociedad la
presencia de notario para la junta general de fecha 15 de julio de 2021 y se solicitaba un
complemento de convocatoria.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 66 y 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria; la disposición
adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales
Administrativas y del Orden Social; los artículos 20 del Código de Comercio; 172 y 203
del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 7 y 104 del Reglamento del Registro
Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 13 de noviembre de 1999, 18 de enero y 28 de junio de 2013, 10, 11 y 17 de febrero,
13 de marzo, 19 de mayo, 1 de agosto, 26 de septiembre, 14 de octubre, 24 de
noviembre y 17 de diciembre de 2014, 19 de enero, 27 de junio, 2 de julio y 13 de
septiembre de 2015, 28 de enero y 19 de septiembre de 2016 y 31 de marzo de 2017, y
la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de
octubre de 2020.
1. El objeto del presente recurso consiste en determinar, si para depositar las
cuentas anuales de una sociedad es necesario que, constando previa anotación
preventiva de solicitud de requerimiento de notario para levantar acta de la junta general
y complemento de convocatoria, debe presentarse acta notarial para que los acuerdos
sean eficaces.
El recurrente alega que dicha anotación no debería haberse practicado, por no
haberse notificado en forma y plazo el requerimiento notarial a que la misma se refiere.
2. El artículo 326 de la Ley Hipotecaria, aplicable también a los recursos contra la
calificación de los Registradores Mercantiles (disposición adicional vigésima cuarta de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social) establece que el recurso debe recaer exclusivamente sobre cuestiones que se
relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrador, y el artículo 1 de
la citada ley determina que los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los
tribunales.

cve: BOE-A-2022-2954
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Núm. 47