III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2954)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles II de Barcelona a depositar las cuentas anuales del ejercicio 2020.
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Jueves 24 de febrero de 2022

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electrónico que no es la propia de Alfa Gamma, S.A. y que tampoco utiliza su
administrador.
– Y en tercer lugar, no consta, según el certificado relativo a dicho correo electrónico,
que el mismo fuera recepcionado sino que únicamente es un certificado de envío, por lo
que, incluso si aceptamos que el requisito legal de que la solicitud se reciba en el
domicilio social es válido cuando de remite correo electrónico, en todo caso deberá
acreditarse que tal correo electrónico se ha enviado a la dirección de e-mail de la
sociedad y que además se ha recibido por parte de ésta, lo que no sucede en este caso.
– Finalmente, hay que señalar que el Acta notarial de 2 de julio de 2021, en que se
pretende la notificación de la solicitud del complemento de convocatoria, aunque se
hubiera notificado (luego veremos que no), ya estaba fuera del plazo de cinco días del
art. 172 LCS.
En consecuencia, no se realizó una solicitud de complemento en tiempo y forma, por
lo que no debió accederse a la Anotación Preventiva sobre tal fundamento, lo que
determina que no puede denegarse el depósito de las cuentas anuales interesado a
fundarse la calificación negativa en una Anotación Preventiva improcedente.
Tercero.–En lo que respecta al requerimiento de presencia de notario, que también
ha motivado la anotación preventiva, lo cierto es que, como consta en el acta notarial
de 2 de julio de 2021, dicho requerimiento no se llegó a hacer efectivo.
Así, por una parte, el correo electrónico adjunto al acta, que ya hemos examinado, y
en el que, además del complemento de convocatoria, se solicitaba la presencia de
notario para levantar acta de la junta, no fue remitido a Alfa Gamma, S.A., que no tuvo
conocimiento del mismo, y que, por la [sic] mismas razones que las expuestas en el
anterior apartado Segundo, no puede tener eficacia.
Por otra parte, el intento de notificación notarial que se contiene en la propia acta
de 2 de julio de 2021 no llegó a materializarse, sin que se efectuara la notificación a la
sociedad. Las manifestaciones que realiza el notario al respecto demuestran la falta de
notificación, y sobre las mismas tenemos que decir lo que sigue:
– En primer término, el notario dice que intentó realizar la notificación a través del
conserje de la finca, quien no aceptó la misma manifestando que tenía órdenes expresas
de no recoger ninguna carta, lo cual es cierto, y dichas órdenes provienen de la
comunidad de propietarios del edificio en que se ubica el domicilio social de Alfa
Gamma, S.A., no es una decisión de la empresa.
– Dada la hora en que el notario se personó en el edificio (pasadas las 13:30h), el
administrador de Alfa Gamma, S.A., Sr. A. L. P., no se hallaba presente en el domicilio
social, debiendo señalar que esta sociedad carece en la actualidad de personal, por lo
que no había nadie en el inmueble que estuviera autorizado para recoger la notificación.
Es por ello, que los intentos del notario tuvieran resultado negativo.
– Finalmente, las manifestaciones que relata el notario en cuanto al encuentro con el
Sr. M. C. M., además de que están absolutamente tergiversadas, exageradas y se
apartan de la realidad de lo que sucedió, no acreditan que se realizara una notificación
efectiva a la sociedad, sin que se pudiera entender que el Sr. M. C. estaba facultado o
autorizado para recibir la notificación, pues no tiene relación alguna con Alfa Gamma,
S.A, por lo que su negativa a aceptar o darse por notificado del contenido del acta
notarial estaba perfectamente justificada.
En definitiva, la sociedad Alfa Gamma, S.A no llegó a tener efectivo conocimiento de
la voluntad de la socia Sra. A. S. de que se requiriera la presencia de notario en la Junta
General a celebrar el 15 de julio (ni tampoco del complemento de convocatoria, como
hemos visto), por lo que dicha Junta y los acuerdos adoptados en la misma son
plenamente válidos y no cabe dudar de su eficacia. No puede ni debe, en suma,
aportarse el acta notarial que se refiere en la calificación negativa, ya que la Junta se
celebró sin la presencia de notario, pues Alfa Gamma, S.A. no fue requerida al efecto.
De este modo, la anotación preventiva que ha impedido el depósito de las cuentas

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