III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2955)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3 a inscribir una certificación del acta de adjudicación de bienes mediante subasta pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22251

1. Calificado el precedente documento se suspende la inscripción interesada, al no
constar la situación arrendaticia de la vivienda adjudicada, de acuerdo con los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
1. No consta la situación arrendaticia de la vivienda objeto de adjudicación, por lo
que debe acreditarse si dicho inmueble ha estado arrendado con anterioridad a la
reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos 4/2013, de 4 de junio, de medidas de
flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.–Si estuviese arrendado
con anterioridad a la fecha indicada, no resulta que se haya efectuado la notificación en
forma fehaciente al arrendatario a los efectos del ejercicio, en su caso, del derecho de
preferente adquisición que establece el Artículo 25 de la Ley de Arrendamientos
Urbanos, que regula un derecho de preferente adquisición a favor del arrendatario
(tanteo y retracto) en caso de estar la finca arrendada, exigiendo en su apartado 5 que
debe justificarse que han tenido lugar dichas notificaciones o, en su caso manifestación
de no estar arrendada, como requisito para inscribir en el Registro de la Propiedad los
títulos de venta.–
Establece el artículo 14.1 de la referida Ley que “el adquirente de una finca inscrita
en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna
los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo quedará subrogado
en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito,
conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la
transmisión de la finca”. El artículo 7.2 establece claramente un principio de
inoponibilidad del arrendamiento no inscrito frente a tercero inscrito, cuando dispone que
“en todo caso, para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas, surtan
efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán
inscribirse en el Registro de la Propiedad”. Entre otras Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado 20 de noviembre de 1987, 5 de noviembre
de 1993, 24 de febrero de 2000, 14 de julio y 15 de octubre de 2007, 24 de enero
de 2011, 3 de julio, 10 de julio y 15 de noviembre de 2013, 21 de abril de 2014, 11 de
enero de 2016 y 24 de marzo de 2017.
La falta se califica de subsanable en los términos indicados.
Contra la presente nota de calificación cabe (…)
El Registrador.–Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Fructuoso Flores Bernal registrador/a de Registro Propiedad de Marbella 3 a día nueve
de Noviembre del año dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. G. F., en nombre y representación y en
su condición de administrador único de la sociedad «Inversiones Financieras Acic, S.L.»,
interpuso recurso el día 22 de noviembre de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«Previo.–Que en fecha 3 de Diciembre de 2.020 Don M. G. F. actuando en nombre y
representación de la mercantil “Inversiones Financieras Acic S.L.”, presenta ante el
Registro de la Propiedad n.º 3 de Marbella certificación del acta de adjudicación de
bienes mediante subasta de la Agencia Tributaria (…)
En abierta inobservancia del plazo establecido en el art. 18 de la L.H., no es hasta
el 9 de noviembre de 2.021, es decir diez meses después de la presentación, cuando se
notifica al presentante la nota de calificación negativa que a través de este escrito se
recurre.
Dicha dilación ha provocado, con el prejuicio correspondiente para mi representada,
el acceso al Registro de sendas anotaciones posteriores al título de mi mandante. Mi
representada se reserva el ejercicio de las acciones que amparen su derecho a ser
resarcido del daño ocasionado,

cve: BOE-A-2022-2955
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Núm. 47