III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2952)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Chiclana de la Frontera n.º 2, por la que se deniega la cancelación por caducidad de notas de afección urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de febrero de 2022

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Urbanismo del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, y de un escrito suscrito y
dirigido a este Registro por Don J. J. V. B. y Don A. A. S., como representantes de la
titular de esta finca ‘Promociones Jardines del Mayorazgo, S.L.’, cuyas circunstancias
personales, representación y circunstancias de los representantes, constan acreditados
en la inscripción 5.ª de esta finca, por el que se solicita la práctica de la presente; cuyos
documentos se presentaron a las dieciséis horas del día cuatro de Noviembre último, con
el número 1.253 del Diario 193, a cuyo margen constan las operaciones relativas a los
asientos de cinco fincas más. No sujeto al Impuesto. Chiclana de la Frontera a cinco de
enero de dos mil doce.”
Nota marginal de afección de 3 de junio de 2014:
“Por decreto 1767 de fecha veintiocho de marzo de dos mil catorce, recaído en la
licencia de segregación 5/2010 y licencia de obra mayor 44/2011, la Sra. Teniente de
Alcalde, Delegada de Urbanismo, del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, ha
resuelto: ¿[sic] 1.º Autorizar el levantamiento de la carga de afección real que recae
sobre las fincas registrales 53263, 86537, 86538, 86539, 86540 y 86541, en concepto de
gastos de urbanización para 2.º, 3.º y 4.º pago, y que conforma un importe total
de 69402’19 euros; y 2.º autorizar de manera condicionada el levantamiento de la
inscripción registral de la carga de afección real que recae sobre las fincas
registrales 53263, 86537, 86538, 86539 y 86540, en concepto de compensación
económica sustitutiva del 10% de aprovechamiento medio y excesos, a su previa
concentración en la finca registral 86541, por un importe total de 29687’39 euros en
concepto de 10% Aprovechamiento Medio y de 14278’54 euros en concepto de excesos.
Por escrito que se dirá, suscrito y dirigido a este Registro por la entidad ‘Promociones
Jardines del Mayorazgo, S.L.’, como titular registral de esta finca, solicita la cancelación
de la carga de afección real en concepto de gastos de urbanización que recae sobre esta
finca y a que se refiere la nota extendida al margen de la inscripción 1.ª de fecha 5 de
enero de 2012, y la concentración en esta finca de la carga de afección real en concepto
de compensación económica sustitutiva del 10% de aprovechamiento medio y excesos
de aprovechamiento, que recae sobre esta finca y las fincas registrales 53263, 86537,
86538, 86539 y 86540, por un importe total de 29687’39 euros en concepto de 10%
Aprovechamiento Medio y de 14278’54 euros en concepto de excesos. En su virtud, dejo
cancelada la afección con carácter real al pago de los costes de urbanización
establecida en la anterior nota marginal fecha cinco de enero de dos mil doce, y dejo
modificada la afección con carácter real a que se refiere dicha nota, en garantía del
acuerdo de aplazamiento por un plazo de tres años, prorrogable en los términos
previstos en la Reforma de la Ordenanza, de las compensaciones económicas
sustitutivas correspondientes al 10% de aprovechamiento medio objeto de cesión hasta
el importe de 29.687’39 euros, y a los excesos de aprovechamiento hasta el importe
de 14.278’54 euros, a que se refiere la precedente nota de fecha cinco de Enero de dos
mil doce; asimismo dejo cancelada la afección a que se refiere la primera nota marginal
de fecha cinco de enero de dos mil doce, de la finca matriz registral 53263, extendida al
folio 130 vuelto del Tomo 1658, totalmente en cuanto a los gastos de urbanización, y
parcialmente en cuanto al resto de la finca 53263, y a las fincas registrales 86537,
86538, 86539 y 86540, por lo que respecta al 10% de aprovechamiento medio y
excesos, los cuales quedan únicamente vigente respecto a esta finca. Así resulta del
Registro, de la certificación del decreto expedida el día veintiocho de marzo de dos mil
catorce por Doña T. C. F., Jefa de Servicio de Asesoría Jurídica de Urbanismo del
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, y de un escrito suscrito y dirigido a este
Registro por Don A. A. S., (…) y Don J. J. V. B., (…) como representantes de la titular de
esta finca, Promociones Jardines del Mayorazgo, S.L.¿ [sic], cuyas circunstancias
jurídicas y datos de representación constan acreditados en la inscripción 1.ª de esta
finca; cuyos documentos se presentaron en este Registro a las doce horas y cincuenta
minutos del día veintitrés de mayo de dos mil catorce, con el asiento 786 del Diario 199,

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Núm. 47